Integrantes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos; ingreso y reingreso

23 L.P.R.A. § 336c, under Autoridad de los Puertos.

23 L.P.R.A. § 336c

El Director de la Oficina de Seguridad General, con el consentimiento del Director Ejecutivo, establecerá mediante reglamento, los requisitos de ingreso y reingreso de todo integrante de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos y tendrá la autoridad para entender en dichos asuntos.