Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; deberes y facultades

23 L.P.R.A. § 336d, under Autoridad de los Puertos.

23 L.P.R.A. § 336d

(a) Los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos tendrán los siguientes deberes y facultades:(a) Velar por la observancia estricta de las disposiciones de este capítulo, sus reglamentos y el Plan de Seguridad, protección y vigilancia que por virtud de este capítulo se adopta en la Autoridad y de conformidad con las leyes y reglamentos federales aplicables.(b) Vigilar por el debido cumplimiento de todas las normas de seguridad personal, propiedad y equipo en todas las áreas asignadas, mediante inspecciones periódicas a los puestos de seguridad, y cualquier otra área en la extensión jurisdiccional de la Autoridad.(c) Aplicar los planes de seguridad aeroportuarios y marítimos establecidos por la Autoridad y aprobados por las agencias reguladoras (federales y locales).(d) Garantizar la continuidad del comercio interestatal y la integridad de la infraestructura crítica, incluyendo, sin limitarse a, aeropuertos, muelles turísticos y de carga de Puerto Rico.(e) Evitar la entrada ilegal, o no autorizada, de armas y explosivos a áreas estériles o restringidas.(f) Atender puntos de cotejo, inspección y registro de personas, empleados, pasajeros y vehículos.(g) Realizar patrullaje preventivo y control de tránsito vehicular y marítimo.(h) Mantener comunicación efectiva con las estaciones de seguridad del área asignada, incluyendo personal de la Autoridad, bajo contrato o con dependencias concernidas, tales como: el Negociado de la Policía de Puerto Rico, Administración Federal de Aviación, Guardia Costanera y todas las dependencias de seguridad.(i) Asistir al Negociado de la Policía de Puerto Rico en las áreas bajo su jurisdicción.(j) Emitir citaciones, expedir boletos, radicar denuncias y realizar todo tipo de intervención por violaciones a las leyes o reglamentos administrados por la Autoridad de los Puertos. En cuanto a este inciso, se dispone en particular lo siguiente:(1) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a implementar las disposiciones de las secs. 5001 et seq. del Título 9, en los predios de las instalaciones de puertos y muelles de la Autoridad de los Puertos y a emitir multas administrativas por violación a las disposiciones de dichas secciones.(2) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a remover cualquier vehículo de motor que esté estacionado en áreas no designadas para estacionamiento, obstruyendo el tránsito o abandonados en los predios de los aeropuertos regionales y muelles de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.(3) El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos deberá reglamentar el proceso de notificación y pago de las multas, el cual será idéntico al establecido por las secs. 5001 et seq. del Título 9, y el proceso administrativo de revisión de boletos.(4) Para que los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico puedan ejercer esta función, será responsabilidad del Negociado de la Policía de Puerto Rico adiestrar a los Oficiales de Seguridad sobre la base legal y los fundamentos básicos para la implementación de las secs. 5001 et seq. del Título 9, uso del “alcohol sensor” para toma de prueba de aliento y técnicas del uso del radar para medir velocidad. Dicho adiestramiento debe tener una duración de cuarenta (40) horas y ser ofrecido por la Academia de la Policía de Puerto Rico.(5) El Departamento de Trasportación y Obras Públicas dará acceso de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico al Sistema DAVID, para investigar si los vehículos abandonados en los predios fueron hurtados.(6) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a inspeccionar y requerir la presentación de cualquier permiso, acredite la autorización de cualquier actividad u operación bajo la jurisdicción y competencia de la Autoridad de los Puertos.(7) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico ordenar verbalmente el cese inmediato o paralización de cualquier actividad u operación que se esté llevando a cabo en un área bajo la jurisdicción de la Autoridad de los Puertos sin la debida autorización de este, o cuando dichas operaciones debidamente autorizadas se estuvieren realizando de forma irregular.(8) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a ejecutar órdenes de arresto y registros emitidos por los tribunales de justicia.(9) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a ejecutar subpoenas emitidas para el examen, investigación y enjuiciamiento de toda violación a las leyes administradas bajo la jurisdicción de la Autoridad.(10) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a realizar registros relacionados con violaciones a las leyes y reglamentos cuya implementación ha sido encomendada a la Autoridad de los Puertos, conforme a las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico vigentes.(11) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a obtener y ejecutar órdenes de allanamiento en el cumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones dispuestos en este capítulo y de cualquier otra bajo la jurisdicción de la Autoridad de los Puertos.(12) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a realizar arrestos por tentativa o violación a las leyes cuya implementación ha sido encomendada a la Autoridad de los Puertos, conforme a las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico vigentes.

(a) Velar por la observancia estricta de las disposiciones de este capítulo, sus reglamentos y el Plan de Seguridad, protección y vigilancia que por virtud de este capítulo se adopta en la Autoridad y de conformidad con las leyes y reglamentos federales aplicables.

(b) Vigilar por el debido cumplimiento de todas las normas de seguridad personal, propiedad y equipo en todas las áreas asignadas, mediante inspecciones periódicas a los puestos de seguridad, y cualquier otra área en la extensión jurisdiccional de la Autoridad.

(c) Aplicar los planes de seguridad aeroportuarios y marítimos establecidos por la Autoridad y aprobados por las agencias reguladoras (federales y locales).

(d) Garantizar la continuidad del comercio interestatal y la integridad de la infraestructura crítica, incluyendo, sin limitarse a, aeropuertos, muelles turísticos y de carga de Puerto Rico.

(e) Evitar la entrada ilegal, o no autorizada, de armas y explosivos a áreas estériles o restringidas.

(f) Atender puntos de cotejo, inspección y registro de personas, empleados, pasajeros y vehículos.

(g) Realizar patrullaje preventivo y control de tránsito vehicular y marítimo.

(h) Mantener comunicación efectiva con las estaciones de seguridad del área asignada, incluyendo personal de la Autoridad, bajo contrato o con dependencias concernidas, tales como: el Negociado de la Policía de Puerto Rico, Administración Federal de Aviación, Guardia Costanera y todas las dependencias de seguridad.

(i) Asistir al Negociado de la Policía de Puerto Rico en las áreas bajo su jurisdicción.

(j) Emitir citaciones, expedir boletos, radicar denuncias y realizar todo tipo de intervención por violaciones a las leyes o reglamentos administrados por la Autoridad de los Puertos. En cuanto a este inciso, se dispone en particular lo siguiente:(1) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a implementar las disposiciones de las secs. 5001 et seq. del Título 9, en los predios de las instalaciones de puertos y muelles de la Autoridad de los Puertos y a emitir multas administrativas por violación a las disposiciones de dichas secciones.(2) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a remover cualquier vehículo de motor que esté estacionado en áreas no designadas para estacionamiento, obstruyendo el tránsito o abandonados en los predios de los aeropuertos regionales y muelles de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.(3) El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos deberá reglamentar el proceso de notificación y pago de las multas, el cual será idéntico al establecido por las secs. 5001 et seq. del Título 9, y el proceso administrativo de revisión de boletos.(4) Para que los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico puedan ejercer esta función, será responsabilidad del Negociado de la Policía de Puerto Rico adiestrar a los Oficiales de Seguridad sobre la base legal y los fundamentos básicos para la implementación de las secs. 5001 et seq. del Título 9, uso del “alcohol sensor” para toma de prueba de aliento y técnicas del uso del radar para medir velocidad. Dicho adiestramiento debe tener una duración de cuarenta (40) horas y ser ofrecido por la Academia de la Policía de Puerto Rico.(5) El Departamento de Trasportación y Obras Públicas dará acceso de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico al Sistema DAVID, para investigar si los vehículos abandonados en los predios fueron hurtados.(6) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a inspeccionar y requerir la presentación de cualquier permiso, acredite la autorización de cualquier actividad u operación bajo la jurisdicción y competencia de la Autoridad de los Puertos.(7) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico ordenar verbalmente el cese inmediato o paralización de cualquier actividad u operación que se esté llevando a cabo en un área bajo la jurisdicción de la Autoridad de los Puertos sin la debida autorización de este, o cuando dichas operaciones debidamente autorizadas se estuvieren realizando de forma irregular.(8) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a ejecutar órdenes de arresto y registros emitidos por los tribunales de justicia.(9) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a ejecutar subpoenas emitidas para el examen, investigación y enjuiciamiento de toda violación a las leyes administradas bajo la jurisdicción de la Autoridad.(10) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a realizar registros relacionados con violaciones a las leyes y reglamentos cuya implementación ha sido encomendada a la Autoridad de los Puertos, conforme a las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico vigentes.(11) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a obtener y ejecutar órdenes de allanamiento en el cumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones dispuestos en este capítulo y de cualquier otra bajo la jurisdicción de la Autoridad de los Puertos.(12) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a realizar arrestos por tentativa o violación a las leyes cuya implementación ha sido encomendada a la Autoridad de los Puertos, conforme a las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico vigentes.

(1) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a implementar las disposiciones de las secs. 5001 et seq. del Título 9, en los predios de las instalaciones de puertos y muelles de la Autoridad de los Puertos y a emitir multas administrativas por violación a las disposiciones de dichas secciones.

(2) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a remover cualquier vehículo de motor que esté estacionado en áreas no designadas para estacionamiento, obstruyendo el tránsito o abandonados en los predios de los aeropuertos regionales y muelles de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.

(3) El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos deberá reglamentar el proceso de notificación y pago de las multas, el cual será idéntico al establecido por las secs. 5001 et seq. del Título 9, y el proceso administrativo de revisión de boletos.

(4) Para que los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico puedan ejercer esta función, será responsabilidad del Negociado de la Policía de Puerto Rico adiestrar a los Oficiales de Seguridad sobre la base legal y los fundamentos básicos para la implementación de las secs. 5001 et seq. del Título 9, uso del “alcohol sensor” para toma de prueba de aliento y técnicas del uso del radar para medir velocidad. Dicho adiestramiento debe tener una duración de cuarenta (40) horas y ser ofrecido por la Academia de la Policía de Puerto Rico.

(5) El Departamento de Trasportación y Obras Públicas dará acceso de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico al Sistema DAVID, para investigar si los vehículos abandonados en los predios fueron hurtados.

(6) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a inspeccionar y requerir la presentación de cualquier permiso, acredite la autorización de cualquier actividad u operación bajo la jurisdicción y competencia de la Autoridad de los Puertos.

(7) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico ordenar verbalmente el cese inmediato o paralización de cualquier actividad u operación que se esté llevando a cabo en un área bajo la jurisdicción de la Autoridad de los Puertos sin la debida autorización de este, o cuando dichas operaciones debidamente autorizadas se estuvieren realizando de forma irregular.

(8) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a ejecutar órdenes de arresto y registros emitidos por los tribunales de justicia.

(9) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a ejecutar subpoenas emitidas para el examen, investigación y enjuiciamiento de toda violación a las leyes administradas bajo la jurisdicción de la Autoridad.

(10) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a realizar registros relacionados con violaciones a las leyes y reglamentos cuya implementación ha sido encomendada a la Autoridad de los Puertos, conforme a las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico vigentes.

(11) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a obtener y ejecutar órdenes de allanamiento en el cumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones dispuestos en este capítulo y de cualquier otra bajo la jurisdicción de la Autoridad de los Puertos.

(12) Se faculta a los Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a realizar arrestos por tentativa o violación a las leyes cuya implementación ha sido encomendada a la Autoridad de los Puertos, conforme a las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico vigentes.