Bonos serán inversiones legales y garantía para depósitos

23 L.P.R.A. § 347, under Autoridad de los Puertos.

23 L.P.R.A. § 347

Los bonos de la Autoridad serán inversiones legales y podrán aceptarse como garantía para todo fondo de fideicomiso, especial o público y cuya inversión o depósito esté bajo la autoridad o el dominio del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier funcionario o funcionarios de éste.