Declaración de utilidad pública

23 L.P.R.A. § 349, under Autoridad de los Puertos.

23 L.P.R.A. § 349

Para los propósitos de las secs. 336(h) y 339 de este título, toda obra, proyecto y propiedad con sus accesorios, que la Autoridad estime necesario y conveniente utilizar para llevar a cabo los propósitos expresados en las secs. 331 a 352 de este título, queda por la presente declarado de utilidad pública.