No se expedirá ningún injunction para impedir la aplicación de las secs. 331 a 352 de este título o cualquier parte de las mismas.
23 L.P.R.A. § 351, under Autoridad de los Puertos.
23 L.P.R.A. § 351
No se expedirá ningún injunction para impedir la aplicación de las secs. 331 a 352 de este título o cualquier parte de las mismas.