Notificación de decisión

23 L.P.R.A. § 358e, under Programa de Retiro Temprano Voluntario de la Autoridad de los Puertos.

23 L.P.R.A. § 358e

Todo empleado que cumpla con lo establecido en las secs. 358 y 358a de este título, tendrá que notificar su decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario conforme al calendario que se establezca entre la Autoridad de los Puertos y la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo. Conforme a lo anterior, la Autoridad de los Puertos establecerá la reglamentación necesaria para cumplir con los fines que persigue este capítulo.