Aplicabilidad

23 L.P.R.A. § 358j, under Programa de Retiro Temprano Voluntario de la Autoridad de los Puertos.

23 L.P.R.A. § 358j

Las disposiciones de esta ley serán extensivas también a aquellos empleados que a la fecha de vigencia de la misma se encuentren acogidos a algún tipo de licencia al amparo de los Reglamentos de la Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, convenios colectivos o estatutos aplicables.