Orientación

23 L.P.R.A. § 358k, under Programa de Retiro Temprano Voluntario de la Autoridad de los Puertos.

23 L.P.R.A. § 358k

La Autoridad, en coordinación con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, proveerá a todos sus empleados que cualifiquen para el Programa de Retiro Temprano Voluntario una orientación en torno a los beneficios y criterios del mismo. El costo de esta orientación será sufragado por la Autoridad.