Todas las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3, que no estén en conflicto con este capítulo, serán aplicables al Programa de Retiro Temprano Voluntario aquí contemplado.
23 L.P.R.A. § 358l, under Programa de Retiro Temprano Voluntario de la Autoridad de los Puertos.
23 L.P.R.A. § 358l
Todas las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3, que no estén en conflicto con este capítulo, serán aplicables al Programa de Retiro Temprano Voluntario aquí contemplado.