Comisionados—Certificación; sede

23 L.P.R.A. § 361d, under Programa de Retiro Temprano Voluntario de la Autoridad de los Puertos.

23 L.P.R.A. § 361d

Inmediatamente, y antes de entrar a ocupar los deberes del cargo, los comisionados tomarán juramento constitucional y registrarán el mismo en el Departamento de Estado, que en consecuencia, le emitirá para dicho comisionado un certificado de su nombramiento. La Comisión tendrá su sede en la ciudad de San Juan, Puerto Rico.