Se autoriza a la Oficina de Gerencia de Permisos para que adopte, y enmiende según lo determine necesario, un reglamento de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 71 a 72i de este título, para implementar un sistema de certificación de planos para proyectos de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de obras requeridas en la sec. 72b de este título, así como para regular las certificaciones necesarias para la expedición de permisos de uso a la terminación de las obras. Para los efectos de las secs. 42a a 42i de este título el vocablo “obra” se entiende según se define en las secs. 71 a 72i de este título. El reglamento que se adopte por la Administración, o cualquier enmienda a éste, regirá a los quince (15) días de haber sido aprobado por la Junta de Planificación de Puerto Rico. En caso de que la Junta de Planificación no tome acción, aprobando, enmendando o desaprobando el reglamento, o cualquier enmienda a éste, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que los reciba, éstos se considerarán aprobados por la Junta, a todos los fines de las secs. 42a a 42i de este título.
La inspección de la obra en construcción, para fines de la sec. 42d de este título, es la fiscalización periódica de la construcción que realice el arquitecto o ingeniero que diseñe la obra, o el arquitecto o ingeniero que, para tales fines, ha designado el dueño. El arquitecto o ingeniero que inspecciona la obra o el oficial de la construcción o su representante podrá rechazar trabajos que no estén de conformidad con el permiso de construcción otorgado y podrá presentar querellas según dispuesto en la sec. 42d de este título. Esta labor de inspección no sustituye la certificación del constructor bajo los requisitos de las secs. 42a a 42i de este título, ni releva al contratista de la responsabilidad por vicios de la construcción o el incumplimiento con los requerimientos de los planos, especificaciones y el permiso de construcción.
(a) Dicho reglamento incluirá, entre otras, disposiciones relativas a:(a) Prueba sobre el título del solar o la propiedad y cualquier otra documentación que demuestre que su segregación ha sido debidamente autorizada.(b) Planos de construcción, especificaciones y presupuesto detallado e informe sobre las condiciones de subsuelo.(c) Autorización y otra documentación relativa al cumplimiento con los requerimientos de otros organismos gubernamentales.(d) Consulta sobre conformidad con el Plan de Desarrollo Integral, Planes de Uso de Terrenos, Programa de Inversiones de Cuatro Años, Mapa Oficial de Carreteras y Calles y demás requisitos impuestos por las secs. 71 a 72i de este título o por cualquier otra ley, que le sean aplicables.(e) Contenido y lenguaje de los formularios a usarse en las certificaciones al radicarse inicialmente los planos o el proyecto, al finalizar la obra; y para enmendar los planos o el proyecto, ya sea antes de comenzar la obra o en el proceso de construcción.(f) Certificaciones y contratos del personal técnico en algunas de las especialidades de la ingeniería o arquitectura que hubieren trabajado en la preparación o confección del plano o proyecto.(g) Naturaleza e intensidad de la inspección a ser requerida a tono con el tamaño y complejidad de cada proyecto, o bajo qué condiciones podrá eximirse de este requisito.(h) Procedimiento para el trámite de consultas o anteproyectos que se sometan previo a la certificación de los proyectos.(i) Disponer para la acción a seguir en caso de sustitución del inspector o del contratista o constructor.(j) Establecer aquella categoría de obra cuyo permiso no será expedido mediante la mera presentación de la certificación que dispone la sec. 42c de este título.
(a) Prueba sobre el título del solar o la propiedad y cualquier otra documentación que demuestre que su segregación ha sido debidamente autorizada.
(b) Planos de construcción, especificaciones y presupuesto detallado e informe sobre las condiciones de subsuelo.
(c) Autorización y otra documentación relativa al cumplimiento con los requerimientos de otros organismos gubernamentales.
(d) Consulta sobre conformidad con el Plan de Desarrollo Integral, Planes de Uso de Terrenos, Programa de Inversiones de Cuatro Años, Mapa Oficial de Carreteras y Calles y demás requisitos impuestos por las secs. 71 a 72i de este título o por cualquier otra ley, que le sean aplicables.
(e) Contenido y lenguaje de los formularios a usarse en las certificaciones al radicarse inicialmente los planos o el proyecto, al finalizar la obra; y para enmendar los planos o el proyecto, ya sea antes de comenzar la obra o en el proceso de construcción.
(f) Certificaciones y contratos del personal técnico en algunas de las especialidades de la ingeniería o arquitectura que hubieren trabajado en la preparación o confección del plano o proyecto.
(g) Naturaleza e intensidad de la inspección a ser requerida a tono con el tamaño y complejidad de cada proyecto, o bajo qué condiciones podrá eximirse de este requisito.
(h) Procedimiento para el trámite de consultas o anteproyectos que se sometan previo a la certificación de los proyectos.
(i) Disponer para la acción a seguir en caso de sustitución del inspector o del contratista o constructor.
(j) Establecer aquella categoría de obra cuyo permiso no será expedido mediante la mera presentación de la certificación que dispone la sec. 42c de este título.