Todo ingeniero o arquitecto, licenciado según las leyes de Puerto Rico, que prepare o confeccione cualquier plano o proyecto de construcción, reconstrucción, alteración, demolición o ampliación de alguna obra, y que presente una solicitud de permiso al amparo de las secs. 42a a 42i de este título, certificará expresamente: (a) que dicho plano o proyecto está de conformidad con las secs. 9011 et seq. de este título, con cualesquiera otras leyes especiales y reglamentos aplicables consistentes con esta, el Reglamento Conjunto de Permisos vigente, los códigos de construcción vigentes y que el plano es consistente con el resto de los documentos presentados; (b) que el expediente administrativo de la solicitud incluye todos los documentos requeridos por las leyes y reglamentos aplicables, entre ellos evidencia de legitimación activa, cumplimiento ambiental y todas las recomendaciones y certificaciones requeridas; (c) que reconoce que proveer información incorrecta o falsa en relación con la solicitud conllevará sanciones y penalidades que podrían incluir la suspensión de su licencia profesional; y (d) cualquier otro asunto sobre el cual el Reglamento Conjunto de Permisos requiera una certificación expresa.