Certificación de planos—Supervisión de obras

23 L.P.R.A. § 42e, under Disposiciones Varias.

23 L.P.R.A. § 42e

(a) Toda construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de obras cubierta por las disposiciones de la sec. 42b de este título estará bajo la inspección de un ingeniero o arquitecto licenciado de acuerdo a las leyes de Puerto Rico. El ingeniero o arquitecto que inspeccione la obra deberá radicar, a la terminación de la obra de construcción, reconstrucción, ampliación o alteración, una certificación escrita ante la Oficina de Gerencia de Permisos expresando que la misma fue inspeccionada por él, y que cumplió con lo expresado en el permiso otorgado en base a los planos certificados. La certificación, por razón de la naturaleza periódica de la inspección, deberá responder a la intensidad y frecuencia con que la misma se lleve a cabo, que nunca podrá ser inferior a la que se requiera por las secs. 42a a 42i de este título o la reglamentación que ellas autorizan.El contratista o constructor o sus empleados no podrán certificar la inspección de una obra construida por los mismos.Se podrá eximir de cumplir con los requisitos de esta certificación, las obras que no constituyan riesgos a la vida, la seguridad, o la propiedad pública según se disponga en el reglamento autorizado por las secs. 42a a 42i de este título.

El contratista o constructor o sus empleados no podrán certificar la inspección de una obra construida por los mismos.

Se podrá eximir de cumplir con los requisitos de esta certificación, las obras que no constituyan riesgos a la vida, la seguridad, o la propiedad pública según se disponga en el reglamento autorizado por las secs. 42a a 42i de este título.

(b) El contratista o constructor bajo cuya dirección se ejecutó la obra presentará a la Oficina de Gerencia de Permisos una certificación bajo juramento, acreditativa de que la misma fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso de construcción. En el caso de las obras más complejas, según definidos en la reglamentación que autorizan las secs. 42a a 42i de este título, la certificación anterior será también suscrita por el profesional a cargo del proyecto de construcción.