Certificación de planos—Información falsa; penalidades

23 L.P.R.A. § 42g, under Disposiciones Varias.

23 L.P.R.A. § 42g

Todo ingeniero o arquitecto que al someter una certificación de plano o proyectos, voluntariamente ofrezca información falsa, o el diseño de la obra no se ajuste a los reglamentos o indique hechos o dimensiones que no sean ciertas o correctas o, suministre a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III información o hechos falsos u ocultare información con el fin de conseguir que se le expida un permiso de los dispuestos en las secs. 42a a 42i de este título, será culpable de delito menos grave, y convicto que fuere, se le impondrá una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o cárcel por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal. En adición el tribunal establecerá un período no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años durante el cual dicha persona quedará inhabilitada para someter certificaciones para los propósitos de las secs. 42a a 42i de este título.

La Junta de Planificación o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III, según corresponda, tendrán autoridad para investigar asuntos relativos al trámite certificado bajo las disposiciones de de las secs. 42a a 42i de este título, sin limitarse a la veracidad de los hechos expresados en la certificación sometida y al desarrollo de la obra y podrán tomar aquella acción administrativa o judicial que corresponda, entre ellas, la imposición de multas y/o penalidades a los ingenieros o arquitectos que emitan certificaciones en violación de las secs. 42a a 42i de este título.

Cuando se determine que se obtuvo el permiso en violación a las leyes o reglamentos aplicables, se podrá solicitar la revocación de dicho permiso, de conformidad con lo establecido en las secs. 9011 et seq. de este título. Además, en aquellos casos en los cuales advenga final y firme una determinación administrativa o judicial en la cual se haya concluido que se certificó un proyecto utilizando información incorrecta o falsa, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III, el foro que determinó que se certificó el proyecto utilizando información incorrecta o falsa y cualquier otra parte interesada, informarán de tal acción a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico o la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, según sea el caso, para que, tomando en consideración el incumplimiento ya adjudicado, procedan a imponer las correspondientes sanciones y penalidades.