Reglamento—Adopción de normas

23 L.P.R.A. § 43a, under Disposiciones Varias.

23 L.P.R.A. § 43a

Cualesquiera normas sobre la calidad de los materiales de construcción, sobre las mejores y más modernas prácticas de ingeniería aceptadas o referentes a métodos aceptables para ensayos sobre la durabilidad o la resistencia a los esfuerzos o al fuego de materiales, piezas o ensamblajes; y códigos eléctricos, de plomería, de mecánica, de prevención de incendios, de resistencia a vientos huracanados, de enfriamiento o sobre ascensores y escaleras mecánicas, podrán adoptarse como suplementos al reglamento que autoriza la sec. 43 de este título, bien estén éstos redactados en español o en inglés.