Autorización para portar armas de fuego

23 L.P.R.A. § 466, under Actividades Aeronáuticas.

23 L.P.R.A. § 466

Cualquier individuo autorizado a hacer arrestos según se dispone en la sección anterior podrá portar armas de fuego u otras armas, dentro de los límites de un aeropuerto, según el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos ordene o prescriba por reglamento.