Nada en este capítulo se interpretará en el sentido de menoscabar o limitar el ejercicio por los oficiales de orden público de sus facultades y funciones dentro de los límites de un aeropuerto.
23 L.P.R.A. § 467, under Actividades Aeronáuticas.
23 L.P.R.A. § 467
Nada en este capítulo se interpretará en el sentido de menoscabar o limitar el ejercicio por los oficiales de orden público de sus facultades y funciones dentro de los límites de un aeropuerto.