Políticas operacionales

23 L.P.R.A. § 488, under Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo; Ley Habilitadora.

23 L.P.R.A. § 488

(1) Como parte de sus operaciones, el Fondo habrá de definir y adoptar como mínimo las siguientes políticas, normas y procedimientos:(1) Presupuesto operacional de la Oficina del Fondo.(2) Identificación de recursos técnicos del Fondo para su operación y para la evaluación de proyectos.(3) Políticas de inversión del Fondo.(4) Parámetros de elegibilidad de proyectos.(5) Políticas y procedimientos de evaluación de proyectos.(6) Políticas sobre el manejo de proyectos, incluyendo los mecanismos de inversión en proyectos aprobados y los procesos de seguimiento a la inversión que contemplen el monitoreo [sic] de proyectos, la prestación de apoyo técnico gerencial y la adopción de medidas de control y protección de la inversión.(7) Responsabilidades y funciones del Director Ejecutivo de la Oficina del Fondo.

(1) Presupuesto operacional de la Oficina del Fondo.

(2) Identificación de recursos técnicos del Fondo para su operación y para la evaluación de proyectos.

(3) Políticas de inversión del Fondo.

(4) Parámetros de elegibilidad de proyectos.

(5) Políticas y procedimientos de evaluación de proyectos.

(6) Políticas sobre el manejo de proyectos, incluyendo los mecanismos de inversión en proyectos aprobados y los procesos de seguimiento a la inversión que contemplen el monitoreo [sic] de proyectos, la prestación de apoyo técnico gerencial y la adopción de medidas de control y protección de la inversión.

(7) Responsabilidades y funciones del Director Ejecutivo de la Oficina del Fondo.

Además de llevar a cabo acuerdos de inversión, el Fondo podrá utilizar su oficina y recursos de su presupuesto operacional para proveer apoyo gerencial a las empresas cooperativas elegibles. Dicho apoyo puede tomar la forma de asistencia gerencial directa o mediante programas de educación continuada, ambos en las áreas de gerencia, contabilidad, finanzas y mercadeo.