Informe anual

23 L.P.R.A. § 491, under Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo; Ley Habilitadora.

23 L.P.R.A. § 491

(1) El Fondo rendirá a sus miembros, al Banco Gubernamental de Fomento, al Gobernador, y a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre todas sus operaciones y actividades, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha que lo apruebe la Junta. El informe deberá incluir lo siguiente:(1) Un estado de situación económica certificado por un contador público autorizado.(2) Un estado de ingresos y gastos para el año a que corresponda el informe.(3) Estados detallados sobre las inversiones efectuadas por el Fondo de Empresa Cooperativa Elegible durante el año.

(1) Un estado de situación económica certificado por un contador público autorizado.

(2) Un estado de ingresos y gastos para el año a que corresponda el informe.

(3) Estados detallados sobre las inversiones efectuadas por el Fondo de Empresa Cooperativa Elegible durante el año.