Delitos graves

23 L.P.R.A. § 494, under Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo; Ley Habilitadora.

23 L.P.R.A. § 494

(a) Incurrirá en delito grave y, convicta que fuere será castigada con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años, toda persona natural o jurídica que:(a) Sustraiga o haga una indebida aplicación de dinero, fondos o créditos del Fondo o de dinero, fondos o créditos del Fondo invertidos en una empresa cooperativa elegible.(b) Haga algún asiento falso en cualquier libro, informe, estado de situación del Fondo o de una empresa cooperativa elegible, con la intención de defraudar al Fondo, a la empresa cooperativa elegible o a cualquier otra persona natural o jurídica, o con la intención de engañar a cualquier funcionario ejecutivo o persona nombrada para auditar, examinar o investigar los asuntos del Fondo.(c) Brinde información falsa en cualquier solicitud o documento que se someta a la consideración del Fondo con miras a negociar, obtener o de cualquier otra forma esté relacionado con un acuerdo de inversión, o cualquier otro documento, con la intención de defraudar al Fondo.(d) Esté encargada de recibir, guardar, traspasar o desembolsar dinero, fondos o créditos del Fondo, o dinero, fondos o créditos del Fondo invertidos en una empresa cooperativa elegible que:(1) Sin autoridad legal se los apropie, en todo o en parte, para su beneficio particular o el de otra persona.(2) Los preste, en todo o en parte, o especule con ellos o los utilice para cualquier objeto no autorizado por este capítulo.(3) No los conserve en su poder hasta desembolsarlos o entregarlos conforme a la autorización de ley.(4) Los deposite ilegalmente, todos o parte de ellos, en alguna cooperativa, banco o institución financiera, o en poder de otra persona.(5) Lleve alguna cuenta falsa o haga algún asiento falso de dichos fondos, o que se relacione con los mismos.(6) Altere, falsifique, oculte o destruya cualquier cuenta o documento que se relacione con ellos.(7) Canjee o convierta tales fondos bien en metálico, en papel u otra moneda corriente o instrumento negociable sin autoridad legal para ello.(8) Descuide o deje de guardar o desembolsar los fondos en la forma dispuesta en este capítulo o en sus reglamentos.(9) De mediar circunstancias agravantes en una (1) o más de los actos anteriores, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, se podrá reducir a un mínimo de cuatro (4) años. El tribunal podrá imponer la pena de restitución en adición a la pena de reclusión establecida en cualesquiera de las modalidades anteriormente señaladas, o ambas penas. Toda persona que sea culpable de uno (1) o más de los actos prohibidos en esta sección, independientemente de si obtuvo o no lucro económico personal, será sancionada con la pena que aquí se provee.

(a) Sustraiga o haga una indebida aplicación de dinero, fondos o créditos del Fondo o de dinero, fondos o créditos del Fondo invertidos en una empresa cooperativa elegible.

(b) Haga algún asiento falso en cualquier libro, informe, estado de situación del Fondo o de una empresa cooperativa elegible, con la intención de defraudar al Fondo, a la empresa cooperativa elegible o a cualquier otra persona natural o jurídica, o con la intención de engañar a cualquier funcionario ejecutivo o persona nombrada para auditar, examinar o investigar los asuntos del Fondo.

(c) Brinde información falsa en cualquier solicitud o documento que se someta a la consideración del Fondo con miras a negociar, obtener o de cualquier otra forma esté relacionado con un acuerdo de inversión, o cualquier otro documento, con la intención de defraudar al Fondo.

(d) Esté encargada de recibir, guardar, traspasar o desembolsar dinero, fondos o créditos del Fondo, o dinero, fondos o créditos del Fondo invertidos en una empresa cooperativa elegible que:(1) Sin autoridad legal se los apropie, en todo o en parte, para su beneficio particular o el de otra persona.(2) Los preste, en todo o en parte, o especule con ellos o los utilice para cualquier objeto no autorizado por este capítulo.(3) No los conserve en su poder hasta desembolsarlos o entregarlos conforme a la autorización de ley.(4) Los deposite ilegalmente, todos o parte de ellos, en alguna cooperativa, banco o institución financiera, o en poder de otra persona.(5) Lleve alguna cuenta falsa o haga algún asiento falso de dichos fondos, o que se relacione con los mismos.(6) Altere, falsifique, oculte o destruya cualquier cuenta o documento que se relacione con ellos.(7) Canjee o convierta tales fondos bien en metálico, en papel u otra moneda corriente o instrumento negociable sin autoridad legal para ello.(8) Descuide o deje de guardar o desembolsar los fondos en la forma dispuesta en este capítulo o en sus reglamentos.(9) De mediar circunstancias agravantes en una (1) o más de los actos anteriores, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, se podrá reducir a un mínimo de cuatro (4) años. El tribunal podrá imponer la pena de restitución en adición a la pena de reclusión establecida en cualesquiera de las modalidades anteriormente señaladas, o ambas penas. Toda persona que sea culpable de uno (1) o más de los actos prohibidos en esta sección, independientemente de si obtuvo o no lucro económico personal, será sancionada con la pena que aquí se provee.

(1) Sin autoridad legal se los apropie, en todo o en parte, para su beneficio particular o el de otra persona.

(2) Los preste, en todo o en parte, o especule con ellos o los utilice para cualquier objeto no autorizado por este capítulo.

(3) No los conserve en su poder hasta desembolsarlos o entregarlos conforme a la autorización de ley.

(4) Los deposite ilegalmente, todos o parte de ellos, en alguna cooperativa, banco o institución financiera, o en poder de otra persona.

(5) Lleve alguna cuenta falsa o haga algún asiento falso de dichos fondos, o que se relacione con los mismos.

(6) Altere, falsifique, oculte o destruya cualquier cuenta o documento que se relacione con ellos.

(7) Canjee o convierta tales fondos bien en metálico, en papel u otra moneda corriente o instrumento negociable sin autoridad legal para ello.

(8) Descuide o deje de guardar o desembolsar los fondos en la forma dispuesta en este capítulo o en sus reglamentos.

(9) De mediar circunstancias agravantes en una (1) o más de los actos anteriores, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, se podrá reducir a un mínimo de cuatro (4) años. El tribunal podrá imponer la pena de restitución en adición a la pena de reclusión establecida en cualesquiera de las modalidades anteriormente señaladas, o ambas penas. Toda persona que sea culpable de uno (1) o más de los actos prohibidos en esta sección, independientemente de si obtuvo o no lucro económico personal, será sancionada con la pena que aquí se provee.