Procedimiento en apelaciones de edificaciones—Penalidad por manifestaciones falsas

23 L.P.R.A. § 52, under Disposiciones Varias.

23 L.P.R.A. § 52

Cualquier persona que al declarar o brindar información a la Junta de Planificación, falsee la verdad, o que al radicar documentos o planos ante la Junta indique hechos o dimensiones que no sean ciertos o verdaderos, será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere se le impondrá una multa no mayor de veinticinco dólares ($25), o cárcel por no más de cinco (5) días, o ambas penas a discreción del tribunal que entienda del caso.

De ser la persona culpable de tal delito un colegiado o miembro de una institución organizada bajo disposición de ley, su conducta será informada por el tribunal juzgador al colegio o entidad correspondiente para los fines que procedan.