Exención por ingreso proveniente de determinadas actividades

23 L.P.R.A. § 5210, under Fomento Comunal.

23 L.P.R.A. § 5210

(a) Se concede una exención de un noventa por ciento (90%) para fines de la contribución sobre ingresos a individuos, corporaciones y sociedades, del ingreso proveniente de la venta de boletos de entrada para ferias artesanales, agrícolas, artísticas, culturales y eventos deportivos siempre que concurran los siguientes requisitos:(1) La actividad o evento tiene que celebrarse dentro de una de las zonas especiales delimitadas por la Junta a tenor con este capítulo.(2) Al menos el cincuenta por ciento (50%) de las personas empleadas para la actividad o evento por la persona que reclama la exención deben ser residentes bona fide de Castañer.

(1) La actividad o evento tiene que celebrarse dentro de una de las zonas especiales delimitadas por la Junta a tenor con este capítulo.

(2) Al menos el cincuenta por ciento (50%) de las personas empleadas para la actividad o evento por la persona que reclama la exención deben ser residentes bona fide de Castañer.

(b) El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.