Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer

23 L.P.R.A. § 5212, under Fomento Comunal.

23 L.P.R.A. § 5212

(1) Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer de duración indefinida que será constituido por las agencias, miembros de la Legislatura de Puerto Rico y dependencias gubernamentales y que será presidido por el Presidente de la Junta. Se faculta al Presidente de la Junta para que nombre un Director Ejecutivo en consulta con el Grupo Consultivo que tendrá las siguientes responsabilidades:(1) Coordinar la implantación del Plan Especial para el Desarrollo de Castañer.(2) Recibir y canalizar las recomendaciones del Grupo Consultivo y de los ciudadanos de Castañer.(3) Asegurar la prestación de los servicios gubernamentales a Castañer, inherentes e incidentales a la implantación de la Ley Especial para el Desarrollo de Castañer y al Plan Especial para el Desarrollo de Castañer.(4) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Grupo de Trabajo Interagencial en coordinación con el Grupo Consultivo.

(1) Coordinar la implantación del Plan Especial para el Desarrollo de Castañer.

(2) Recibir y canalizar las recomendaciones del Grupo Consultivo y de los ciudadanos de Castañer.

(3) Asegurar la prestación de los servicios gubernamentales a Castañer, inherentes e incidentales a la implantación de la Ley Especial para el Desarrollo de Castañer y al Plan Especial para el Desarrollo de Castañer.

(4) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Grupo de Trabajo Interagencial en coordinación con el Grupo Consultivo.

Este Director Ejecutivo deberá estar ubicado en una estructura física en el poblado Castañer, la cual será identificada por la Junta de Planificación, y las demás agencias del gobierno estatal y municipal contribuirán con la aportación de espacio y personal necesario.

Las agencias y dependencias gubernamentales que componen el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer, deberán asignar por lo menos, un (1) empleado, con poder decisional de su agencia o dependencia como contacto con el Grupo Consultivo. Disponiéndose, que éste radicará en su oficina y se celebrarán reuniones periódicas en la Oficina del Director Ejecutivo para atender los asuntos para el desarrollo de la región de Castañer.

Las agencias, miembros de la Legislatura de Puerto Rico y dependencias públicas que compondrán este Grupo Interagencial son: la Administración de Reglamentos y Permisos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Hacienda, la Administración de Fomento Comercial, la Administración de Fomento Económico, la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes, Banco Gubernamental de Fomento, el Banco de Desarrollo, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia; los Representantes de Distrito y los Senadores de Distrito que representen los sectores que componen Castañer y los alcaldes de los Municipios de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco. La ciudadanía de Castañer tendrá derecho, por petición, de veinticinco (25) personas residentes o con negocios bona fide, en Castañer a solicitar una reunión especial del Grupo de Trabajo Interagencial.

El Grupo de Trabajo Interagencial rendirá su primer informe en o antes de 15 de diciembre de 2004, y posteriormente, informará anualmente a la Oficina del Gobernador y a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos sobre sus acciones y logros. El informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones de Castañer con los que han entendido estrategias adoptadas y soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han podido solucionar, logros y sugerencias de reforma legislativa.