Divulgación

23 L.P.R.A. § 5214, under Fomento Comunal.

23 L.P.R.A. § 5214

Será deber de la Junta y del Departamento de Hacienda tomar todas las medidas necesarias para la divulgación a la ciudadanía de la existencia de este capítulo y de las exenciones y beneficios concedidos en ella, de suerte tal que a dichos beneficios pueda acogerse la ciudadanía.

Tal gestión deberá completarse inmediatamente después de ser aprobada esta ley, debiendo dar éstos cumplimiento estricto a lo aquí dispuesto.