(1) Por la presente se crea en el municipio de Ponce una entidad pública corporativa y política, que se conocerá como la “Comisión del Puerto”; Disponiéndose, sin embargo, que dicha Comisión del Puerto no conducirá negocio alguno ni ejercerá los poderes que por la presente se le confieren hasta que, o a menos que, el cuerpo de gobierno del municipio de Ponce declare en cualquier momento mediante la resolución correspondiente y hasta que dicha resolución sea aprobada por el Gobernador de Puerto Rico el funcionamiento de la Comisión en dicho municipio. Dicha resolución determinará:(1) La propiedad municipal que estará bajo la jurisdicción de la Comisión del Puerto, y autorizará y ordenará el otorgamiento de dicha propiedad a la Comisión del Puerto;(2) la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estará bajo la jurisdicción de la Comisión del Puerto y determinará los términos y condiciones apropiados para dicha adquisición;(3) la necesidad de, y el consentimiento del municipio a la cancelación de cualquier franquicia previamente otorgada al municipio por la operación de las facilidades portuarias.Al ser aprobada dicha resolución por el Gobernador de Puerto Rico, el título de dichas propiedades descritas en la resolución será traspasado a la Comisión del Puerto y cualquier franquicia descrita en dicha resolución será considerada como terminada. En cualquier pleito, acción o proceso que envuelva la validez o cumplimiento, o tenga relación con cualquier contrato de dicha Comisión, se entenderá de un modo concluyente que ésta ha sido establecida y autorizada para hacer negocios y ejercer sus poderes de acuerdo con este capítulo tan pronto se pruebe que el cuerpo de gobierno ha adoptado una resolución declarando la necesidad de dicha Comisión del Puerto.
(1) La propiedad municipal que estará bajo la jurisdicción de la Comisión del Puerto, y autorizará y ordenará el otorgamiento de dicha propiedad a la Comisión del Puerto;
(2) la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estará bajo la jurisdicción de la Comisión del Puerto y determinará los términos y condiciones apropiados para dicha adquisición;
(3) la necesidad de, y el consentimiento del municipio a la cancelación de cualquier franquicia previamente otorgada al municipio por la operación de las facilidades portuarias.Al ser aprobada dicha resolución por el Gobernador de Puerto Rico, el título de dichas propiedades descritas en la resolución será traspasado a la Comisión del Puerto y cualquier franquicia descrita en dicha resolución será considerada como terminada. En cualquier pleito, acción o proceso que envuelva la validez o cumplimiento, o tenga relación con cualquier contrato de dicha Comisión, se entenderá de un modo concluyente que ésta ha sido establecida y autorizada para hacer negocios y ejercer sus poderes de acuerdo con este capítulo tan pronto se pruebe que el cuerpo de gobierno ha adoptado una resolución declarando la necesidad de dicha Comisión del Puerto.
Al ser aprobada dicha resolución por el Gobernador de Puerto Rico, el título de dichas propiedades descritas en la resolución será traspasado a la Comisión del Puerto y cualquier franquicia descrita en dicha resolución será considerada como terminada. En cualquier pleito, acción o proceso que envuelva la validez o cumplimiento, o tenga relación con cualquier contrato de dicha Comisión, se entenderá de un modo concluyente que ésta ha sido establecida y autorizada para hacer negocios y ejercer sus poderes de acuerdo con este capítulo tan pronto se pruebe que el cuerpo de gobierno ha adoptado una resolución declarando la necesidad de dicha Comisión del Puerto.