Utilidad pública

23 L.P.R.A. § 535, under Comisión del Puerto de Ponce.

23 L.P.R.A. § 535

Para los propósitos de las secs. 525(h) y 527 de este título, toda obra, proyecto y propiedad con sus accesorios, que la Comisión del Puerto estime necesario y conveniente utilizar para llevar a cabo los propósitos expresados en este capítulo, quedan por la presente declarados de utilidad pública.