Por este capítulo se crea una entidad corporativa y política separada e independiente del Municipio Autónomo de Ponce que se conocerá como la “Autoridad del Puerto de Ponce” la cual se regirá, durante los primeros diez (10) años, por una Junta de Directores copresidida entre el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Puerto Rico y el(la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce. Los restantes miembros de la Junta de la Autoridad serán tres (3) personas nombradas por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, residentes bonafide de la región sur de Puerto Rico; tres (3) personas residentes bonafide de Ponce nombradas por el(la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce, cuyo nombramiento será confirmado por la Legislatura Municipal de Ponce, y una (1) persona que representará el interés público y que será nombrada por consenso entre el Gobernador de Puerto Rico y el(la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce y cuyo nombramiento estará sujeto a su confirmación por el Senado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta de directores serán nombrados por un término inicial de cinco (5) años, excepto los miembros de la Junta que ocupen su posición como funcionarios del Gobierno Central o por elección en el municipio, los cuales ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean designados por el Gobernador o el(la) funcionario(a) sea electo por el pueblo. Los miembros designados por el Gobernador, luego de los tres (3) primeros miembros nombrados por éste, serán nombrados por un término de cinco (5) años, igual que los subsiguientes miembros nombrados por el(la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce. El término del representante del interés público correrá cónsono con el término del Gobernador y del(de la) Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce, disponiéndose que en la eventualidad de que uno u otro dejare de ocupar el cargo de Gobernador o del(de la) Alcalde(sa) respectivamente, cesará de inmediato el término del representante del interés público y deberán dichos funcionarios en propiedad designar nuevamente por consenso al sustituto de ese director por el término restante del director removido. Los miembros de la Junta de Directores ejercerán sus cargos hasta que expire su término o hasta que se designe su sustituto, luego de expirado su término, de forma que la Junta siempre cuente con el número de directores establecido por ley. Cualquier vacante en la Junta que ocurra antes de la expiración del término será llenada por quien nominó originalmente al director renunciante bajo los mismos criterios utilizados para el nombramiento original y dicho nombramiento será por el balance del término del director sustituido en relación con la Junta de Directores que regirá la Autoridad por los primeros diez (10) años; Disponiéndose, que si operase el cambio de control de la Junta por haber el municipio ejercido su prerrogativa según aquí se establece, los directores incumbentes continuarán ejerciendo su cargo hasta que sus sucesores sean nombrados, luego del cambio en la composición en la Junta de Directores. En la eventualidad de que el (la) Alcalde(sa) determinare que es útil y conveniente designar algún funcionario del Gobierno Central para que forme parte de la Junta de Directores, tal designación requerirá de la autorización del Gobernador de Puerto Rico.
(a) Los miembros de la Junta de Directores deberán ser ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico, mayores de edad, con grados universitarios y experiencia en diversas ramas de negocios y de reconocida probidad moral. Durante el término inicial la Junta de Directores inicial seleccionará de entre sus miembros dos (2) vicepresidentes, uno de cada grupo, los cuales sustituirán al correspondiente presidente durante su ausencia temporal y a un secretario que tendrá la responsabilidad de llevar y custodiar las minutas de las reuniones de la Junta de Directores. La Junta de Directores, de entre los candidatos que en consenso sometan al Gobernador y (el)la Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de Ponce, designará al Director Ejecutivo de la Autoridad, el cual tendrá las siguientes funciones, sin que constituya una limitación:(a) Ser el principal oficial ejecutivo de la Autoridad;(b) preparar y presentar a la Junta el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad;(c) supervisar, fiscalizar y auditar el cumplimiento por la entidad contratada de sus obligaciones bajo su contrato con la Autoridad;(d) autorizar y supervisar cualquier otro contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Autoridad sujeto a las normas que establezca la Junta;(e) asistir a todas las reuniones de la Junta, pero no tendrá derecho al voto;(f) establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa de la Autoridad;(g) establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la Autoridad, incluyendo la facultad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a las normas que establezca la Junta;(h) dirigir la preparación de los planes de la Autoridad, tanto a corto como a largo plazo, en cuanto a contratación y desarrollo de personal, operaciones, controles administrativos, estrategias de mercados y todas las otras funciones necesarias para asegurar el éxito de la Autoridad en el cumplimiento efectivo y eficiente de sus objetivos;(i) promulgar estados de emergencia mediante orden administrativa al efecto expresando los hechos que provocan la emergencia y las medidas que se tomarán para gestionar y disponer los recursos necesarios en forma inmediata. Cualquier estado de emergencia que así se promulgue deberá ser notificado a la Junta a la brevedad posible y no más tarde de veinticuatro horas después de ocurrir los hechos que provocan la emergencia. Cuando el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico decrete una emergencia en igual fecha y por las mismas razones, el Director Ejecutivo quedará relevado de emitir la orden a esos efectos, más no de notificar a la Junta de las medidas tomadas según aquí se dispone; y(j) desempeñar todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Junta.Los miembros de la Junta de Directores estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, particularmente en lo relacionado con la radicación de informes financieros que requiere dicha Ley a funcionarios públicos.La mayoría de los miembros de la Junta de Directores constituirá quórum para las reuniones, así como para quedar formalmente constituida con los poderes, obligaciones y responsabilidades que le otorga este capítulo. Todo acuerdo o determinación de la Junta requerirá el voto afirmativo de por lo menos cinco (5) miembros. La función de cada miembro de la Junta, así como su asistencia a las reuniones, será indelegable.La Junta de Directores, a partir de su constitución en pleno, tendrá la responsabilidad de emitir reportes anuales a la Asamblea Legislativa, a la Oficina del Gobernador y a Legislatura Municipal del Municipio Autónomo de Ponce sobre sus operaciones fiscales, planes futuros, logros concretos de los objetivos establecidos por la ley y su impacto en cuanto al desarrollo socioeconómico de la región con data verificable.Expirado el término original de diez (10) años que se establece en este capítulo, la Junta de Directores que regirá esta corporación podrá quedar conformada por los directores designados por el(la) Alcalde(sa) de Ponce y generará reportes, según antes requerido, a la Legislatura del Municipio Autónomo de Ponce.
(a) Ser el principal oficial ejecutivo de la Autoridad;
(b) preparar y presentar a la Junta el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad;
(c) supervisar, fiscalizar y auditar el cumplimiento por la entidad contratada de sus obligaciones bajo su contrato con la Autoridad;
(d) autorizar y supervisar cualquier otro contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Autoridad sujeto a las normas que establezca la Junta;
(e) asistir a todas las reuniones de la Junta, pero no tendrá derecho al voto;
(f) establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa de la Autoridad;
(g) establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la Autoridad, incluyendo la facultad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a las normas que establezca la Junta;
(h) dirigir la preparación de los planes de la Autoridad, tanto a corto como a largo plazo, en cuanto a contratación y desarrollo de personal, operaciones, controles administrativos, estrategias de mercados y todas las otras funciones necesarias para asegurar el éxito de la Autoridad en el cumplimiento efectivo y eficiente de sus objetivos;
(i) promulgar estados de emergencia mediante orden administrativa al efecto expresando los hechos que provocan la emergencia y las medidas que se tomarán para gestionar y disponer los recursos necesarios en forma inmediata. Cualquier estado de emergencia que así se promulgue deberá ser notificado a la Junta a la brevedad posible y no más tarde de veinticuatro horas después de ocurrir los hechos que provocan la emergencia. Cuando el Gobernador o la Gobernadora de Puerto Rico decrete una emergencia en igual fecha y por las mismas razones, el Director Ejecutivo quedará relevado de emitir la orden a esos efectos, más no de notificar a la Junta de las medidas tomadas según aquí se dispone; y
(j) desempeñar todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Junta.
Los miembros de la Junta de Directores estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, particularmente en lo relacionado con la radicación de informes financieros que requiere dicha Ley a funcionarios públicos.
La mayoría de los miembros de la Junta de Directores constituirá quórum para las reuniones, así como para quedar formalmente constituida con los poderes, obligaciones y responsabilidades que le otorga este capítulo. Todo acuerdo o determinación de la Junta requerirá el voto afirmativo de por lo menos cinco (5) miembros. La función de cada miembro de la Junta, así como su asistencia a las reuniones, será indelegable.
La Junta de Directores, a partir de su constitución en pleno, tendrá la responsabilidad de emitir reportes anuales a la Asamblea Legislativa, a la Oficina del Gobernador y a Legislatura Municipal del Municipio Autónomo de Ponce sobre sus operaciones fiscales, planes futuros, logros concretos de los objetivos establecidos por la ley y su impacto en cuanto al desarrollo socioeconómico de la región con data verificable.
Expirado el término original de diez (10) años que se establece en este capítulo, la Junta de Directores que regirá esta corporación podrá quedar conformada por los directores designados por el(la) Alcalde(sa) de Ponce y generará reportes, según antes requerido, a la Legislatura del Municipio Autónomo de Ponce.