La Autoridad del Puerto de Ponce deberá crear un procedimiento para la adquisición de bienes y servicios que sea flexible y responda a la naturaleza de la industria en que opera, por lo que dicha Autoridad estará exenta de cualquier requisito relacionado a la licitación o subasta para la adjudicación de contratos de construcción, servicios, compra o cualquier otro tipo de contratos cuando sea necesario y conveniente para el cumplimiento de sus propósitos y según sea autorizada por la Junta de Directores de la Autoridad en cada caso por medio de una resolución al efecto. Dichas resoluciones establecerán las circunstancias que justifican que la Autoridad esté exenta de los requisitos de licitación pública. La Autoridad establecerá, mediante reglamento, todas las normas y procedimientos necesarios para el adecuado uso de sus fondos y recursos, los cuales deberán cumplir con parámetros de sana administración. La Autoridad podrá considerar y adjudicar contratos a base de propuestas no solicitadas, siempre que justifique que dichos contratos responden a las fuerzas del mercado y que se concluya que los mismos protegen adecuadamente el interés público.
La Autoridad podrá usar la metodología de construcción conocida como gerencia de construcción o gerente de construcción como constructor, o cualquier variación de éstas en la contratación de cualesquiera de sus proyectos de construcción. La Autoridad podrá emitir todos los reglamentos, reglas, determinaciones administrativas o cartas circulares que estime necesarias para implementar la contratación de dicha metodología de contratación y sus usos.
(a) Todas las compras y contratos de suministros o servicios, servicios personales, que se hagan por la Autoridad, incluyendo contratos para la construcción de obras, contratos relacionados con la construcción de las instalaciones del Puerto deberán hacerse mediante el procedimiento de compras establecido por la Autoridad por resolución de su Junta de Directores tal y como se dispone en esta sección. Disponiéndose, además, que no serán necesarios anuncios de subasta ni requerimiento de cotizaciones:(a) Cuando se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, ejecución de servicios u obras de construcción debido a una emergencia, según definido este término en la sec. 541(f) de este título;(b) cuando se necesiten piezas de repuestos, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;(c) cuando se requieran servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios, y(d) cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por ley.
(a) Cuando se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, ejecución de servicios u obras de construcción debido a una emergencia, según definido este término en la sec. 541(f) de este título;
(b) cuando se necesiten piezas de repuestos, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;
(c) cuando se requieran servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios, y
(d) cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por ley.
Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a aquellos factores, tales como precio más bajo; habilidad del proponente o contratista para realizar trabajos de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; responsabilidad económica del proponente y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial y habilidad para prestar los servicios bajo consideración; y tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca.
Cuando la Autoridad solicite propuestas de más de una compañía o suplidor respecto de cualquier equipo, material o servicio, no estará obligada a otorgar el contrato a la propuesta cuyo precio sea el menor, pero tomará dicho factor en consideración, entre otros, al momento de efectuar la selección o adjudicación del contrato y expondrá por escrito los criterios utilizados para la adjudicación, de forma que se justifique adecuadamente la protección del interés público. En estos procesos se documentará adecuadamente las gestiones realizadas para dar transparencia a las transacciones, prohibiéndose el conflicto de interés y todo tipo de conducta que atente contra la protección del interés público.