(1) Todas las compras y contratos de suministros o servicios, excepto servicios personales, que se hagan por la Comisión de los Puertos, incluyendo contratos para la construcción de obras de la misma, deberán hacerse mediante anuncio de subasta por publicaciones u ofertas por correo, hecho con la suficiente antelación a la fecha de apertura de pliegos de proposiciones para que la Comisión de los Puertos asegure el adecuado conocimiento y oportunidad de concurrencia; Disponiéndose, que cuando la suma estimada para la compra de los bienes, servicios y suministros y para la construcción de obras y mejoras permanentes no exceda de lo mayor de (i) los límites establecidos mediante Reglamento de Subasta aprobado por la Comisión; (ii) hasta ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000) para compras y para la construcción de obras y mejoras permanentes, podrá efectuarse la misma sin necesidad de llevar a cabo anuncios o procedimientos de subasta. Para (i) compras cuyo valor exceda más de cinco mil dólares ($5,000) y sea menor a ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000) y (ii) para la construcción de obras y mejoras permanentes, cuyo valor exceda cincuenta mil dólares ($50,000) y sea menor a ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000), la Comisión deberá solicitar cotizaciones de por lo menos tres (3) fuentes de suministro, para entonces seleccionar aquella que sea más beneficiosa para los intereses de la Comisión. No serán necesarios procedimientos de subasta, por otra parte, cuando:(1) Debido a una emergencia, según fuere así determinada por la Comisión conforme a los reglamentos aplicables de la Comisión, o a la necesidad de atender una situación que ponga en riesgo la vida y propiedad en las facilidades portuarias, impida el uso de las facilidades portuarias que pudieran ocasionar la pérdida inmediata y recurrente de ingresos operacionales por lo que se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, o ejecución de servicios;(2) cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;(3) cuando se requieren servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Comisión de los Puertos estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios; o(4) cuando los precios no están sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por la ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.(5) exista una subasta o contrato abierto y vigente que incluya el bien o servicio no profesional a ser adquirido, en alguna entidad del gobierno central o municipio hasta ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000).
(1) Debido a una emergencia, según fuere así determinada por la Comisión conforme a los reglamentos aplicables de la Comisión, o a la necesidad de atender una situación que ponga en riesgo la vida y propiedad en las facilidades portuarias, impida el uso de las facilidades portuarias que pudieran ocasionar la pérdida inmediata y recurrente de ingresos operacionales por lo que se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, o ejecución de servicios;
(2) cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;
(3) cuando se requieren servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Comisión de los Puertos estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios; o
(4) cuando los precios no están sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por la ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.
(5) exista una subasta o contrato abierto y vigente que incluya el bien o servicio no profesional a ser adquirido, en alguna entidad del gobierno central o municipio hasta ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000).
Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a aquellos factores, (además de si el postor ha cumplido con las especificaciones) tales como la habilidad del postor para realizar trabajos de construcción de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; la calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; la responsabilidad económica del licitador, y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial, y habilidad para prestar servicios de reparación y conservación; y el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca. La Comisión de los Puertos podrá decretar reglamentos para la presentación de licitaciones.