Utilidad pública

23 L.P.R.A. § 565, under Comisión del Puerto de Mayagüez.

23 L.P.R.A. § 565

Para los propósitos del inciso (h) de la sec. 555 de este título, y de la sec. 557 de este título, toda obra, proyecto y propiedad con sus accesorios, que la Comisión de los Puertos estime necesario y conveniente utilizar para llevar a cabo los propósitos expresados en este capítulo, queda por la presente declarado de utilidad pública.