Aplicación de incentivos

23 L.P.R.A. § 591e, under Ley Especial para la Creación del Distrito Teatral de Santurce.

23 L.P.R.A. § 591e

(a) Los incentivos dispuestos en las secs. 226d a 226j de este título serán de aplicación en el Distrito Teatral de Santurce a propiedades, negocios e industrias que cumplan con las especificaciones de la Zona del Distrito Teatral de Santurce:(a) Exención contributiva a propiedad elegible rehabilitada sustancialmente o de nueva construcción.(b) Condonación de intereses, recargos y penalidades por contribuciones a la propiedad inmueble adeudados por propiedad elegible, según se define en la sec. 226n de este título, a la fecha [del otorgamiento] de la exención, según provista en la ley.(c) Incentivos especiales a propiedad elegible bajo la Ley de Alquileres Razonables.(d) Garantía del Banco de Desarrollo a los proyectos viables de rehabilitación sustancial, mejoras o nueva construcción de propiedad elegible a ser desarrollados en el Distrito Teatral de Santurce a concederse durante un período de diez (10) años, a partir de la vigencia de esta ley. El Banco de Desarrollo podrá asegurar las garantías que otorgue por medio de un seguro. Los fondos para engrosar el seguro podrán provenir del cobro de un cinco por ciento (5%) del valor de los préstamos hipotecarios otorgados en Santurce, garantizados por el Banco de Desarrollo.El Banco de Desarrollo someterá un informe especial a la Asamblea Legislativa con una evaluación de su participación en [el otorgamiento] de las garantías autorizadas por este capítulo, incluyendo una relación de las solicitudes recibidas, así como sus determinaciones en cuanto a las mismas.(e) Incentivos para creación de empleos en negocio e industrias.(f) Otros incentivos para negocios e industrias, consistentes en la exención del pago de contribuciones sobre ingreso a la mitad del ingreso neto obtenido por la venta de boletos de entrada para espectáculos artísticos y culturales que se realicen en el Distrito Teatral de Santurce en establecimientos ubicados en estructuras de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente, o que sean objeto de mejoras por un período de cinco (5) años a partir de la fecha en que se complete la construcción, rehabilitación sustancial o mejora. Para acogerse a estos beneficios dicha construcción, rehabilitación o mejora deberá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) años a partir de la designación de la zona en que se ubique el establecimiento. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.

(a) Exención contributiva a propiedad elegible rehabilitada sustancialmente o de nueva construcción.

(b) Condonación de intereses, recargos y penalidades por contribuciones a la propiedad inmueble adeudados por propiedad elegible, según se define en la sec. 226n de este título, a la fecha [del otorgamiento] de la exención, según provista en la ley.

(c) Incentivos especiales a propiedad elegible bajo la Ley de Alquileres Razonables.

(d) Garantía del Banco de Desarrollo a los proyectos viables de rehabilitación sustancial, mejoras o nueva construcción de propiedad elegible a ser desarrollados en el Distrito Teatral de Santurce a concederse durante un período de diez (10) años, a partir de la vigencia de esta ley. El Banco de Desarrollo podrá asegurar las garantías que otorgue por medio de un seguro. Los fondos para engrosar el seguro podrán provenir del cobro de un cinco por ciento (5%) del valor de los préstamos hipotecarios otorgados en Santurce, garantizados por el Banco de Desarrollo.El Banco de Desarrollo someterá un informe especial a la Asamblea Legislativa con una evaluación de su participación en [el otorgamiento] de las garantías autorizadas por este capítulo, incluyendo una relación de las solicitudes recibidas, así como sus determinaciones en cuanto a las mismas.

El Banco de Desarrollo someterá un informe especial a la Asamblea Legislativa con una evaluación de su participación en [el otorgamiento] de las garantías autorizadas por este capítulo, incluyendo una relación de las solicitudes recibidas, así como sus determinaciones en cuanto a las mismas.

(e) Incentivos para creación de empleos en negocio e industrias.

(f) Otros incentivos para negocios e industrias, consistentes en la exención del pago de contribuciones sobre ingreso a la mitad del ingreso neto obtenido por la venta de boletos de entrada para espectáculos artísticos y culturales que se realicen en el Distrito Teatral de Santurce en establecimientos ubicados en estructuras de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente, o que sean objeto de mejoras por un período de cinco (5) años a partir de la fecha en que se complete la construcción, rehabilitación sustancial o mejora. Para acogerse a estos beneficios dicha construcción, rehabilitación o mejora deberá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) años a partir de la designación de la zona en que se ubique el establecimiento. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.

La Junta de Trabajo Especial, a través de sus componentes, podrá establecer otros incentivos adicionales relacionados con espectáculos culturales que sirvan para promover la participación del pueblo.