Certificación

23 L.P.R.A. § 591i, under Ley Especial para la Creación del Distrito Teatral de Santurce.

23 L.P.R.A. § 591i

El presidente de la Junta de Planificación, en consulta con el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, y el Secretario de Hacienda, expedirá una certificación indicando que el inversionista teatral se dedica a la explotación de un negocio teatral. El Secretario de Hacienda determinará si éste al rendir su planilla de contribución sobre ingresos cumple con el requisito del cincuenta por ciento (50%) de ingreso de negocio teatral para ser considerado como contratista teatral.