Término de vigencia

23 L.P.R.A. § 600a, under Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Industria de las Comunicaciones y las Producciones Artísticas.

23 L.P.R.A. § 600a

El Grupo de Trabajo permanecerá en funciones durante dos (2) años, término dentro del cual deberá realizar los deberes y funciones que se le asignan, o hasta que la agencia u organismo que deba asumir jurisdicción definitiva tome sus riendas en virtud de la correspondiente determinación legislativa.