Plan estratégico

23 L.P.R.A. § 600c, under Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Industria de las Comunicaciones y las Producciones Artísticas.

23 L.P.R.A. § 600c

(a) En un término no mayor de sesenta días, a partir de la aprobación de esta ley, el grupo de trabajo designado por la sec. 600b de este título, iniciará la redacción de un plan estratégico. Este plan será el instrumento principal para viabilizar el crecimiento del sector. Dicho plan deberá cubrir todos los aspectos, directos e indirectos, relacionados al crecimiento de la industria e incluirá lo siguiente:(a) Fortalecimiento competitivo de la industria(b) Creación de empleos(c) Modernización tecnológica(d) Eslabonamientos internos con el resto de los sectores económicos(e) Identificar los incentivos contributivos y salariales existentes y los incentivos prospectivos que puedan legislarse(f) Identificar el acceso a financiamiento que tienen disponible para estos sectores(g) Exportaciones(h) Relaciones públicas y mercadeo

(a) Fortalecimiento competitivo de la industria

(b) Creación de empleos

(c) Modernización tecnológica

(d) Eslabonamientos internos con el resto de los sectores económicos

(e) Identificar los incentivos contributivos y salariales existentes y los incentivos prospectivos que puedan legislarse

(f) Identificar el acceso a financiamiento que tienen disponible para estos sectores

(g) Exportaciones

(h) Relaciones públicas y mercadeo