(a) Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes.— El Comisionado podrá imponer y cobrar una multa administrativa de quinientos dólares ($500) cuando determine que para un año contributivo en particular el fondo no cumplió con cualquiera de los requisitos, obligaciones y deberes establecidos por este capítulo o por reglamento.Cuando el incumplimiento conlleve tres (3) o más violaciones a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se promulguen al efecto, o cuando ocurran tres (3) o más eventos de incumplimiento, el Comisionado podrá revocar la licencia del fondo.El procedimiento para imponer multas administrativas y para revocar licencias se establecerá por reglamento y el mismo deberá cumplir con los requisitos mínimos del debido procedimiento de ley.
Cuando el incumplimiento conlleve tres (3) o más violaciones a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se promulguen al efecto, o cuando ocurran tres (3) o más eventos de incumplimiento, el Comisionado podrá revocar la licencia del fondo.
El procedimiento para imponer multas administrativas y para revocar licencias se establecerá por reglamento y el mismo deberá cumplir con los requisitos mínimos del debido procedimiento de ley.
(b) Autorización para liquidar un fondo.— El Comisionado determinará, mediante aquel procedimiento y por aquellos fundamentos que se establezcan por reglamento, cuándo un fondo puede ser liquidado. Una vez autorice la liquidación de un fondo, el Comisionado informará al Director y al Secretario y le proveerá aquella información que estos funcionarios requieran.