Funcionarios y empleados

23 L.P.R.A. § 607, under Autoridad Metropolitana de Autobuses.

23 L.P.R.A. § 607

(a) Nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, cesantías, reposiciones, suspensiones, licencias, cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Autoridad se harán de acuerdo con lo que dispongan las normas y los reglamentos que apruebe la Junta de Directores, en consulta con el Jefe de Personal o el funcionario ejecutivo de la Oficina de Personal de Puerto Rico, conducente a un plan general análogo, en tanto la Junta de Directores lo estime compatible con los más altos intereses de la Autoridad, de sus empleados y de sus servicios al público, al que pueda estar en vigor para los empleados del Gobierno Estatal al amparo de las leyes de personal de Puerto Rico. A los efectos de la Ley de Personal los funcionarios y empleados de la Autoridad estarán comprendidos en el Servicio Exento. La Junta de Directores y los funcionarios y empleados de la Autoridad tendrán derecho al rembolso de los gastos necesarios de viaje, o en su lugar a las dietas correspondientes que sean autorizadas o aprobadas de acuerdo con los reglamentos de la Junta de Directores.Los funcionarios o empleados de cualquier junta, comisión, agencia o departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean nombrados para ocupar puestos en la Autoridad y que, con anterioridad al nombramiento, fueren beneficiarios de cualquier sistema o sistemas existentes de pensiones, retiro o fondo de ahorro y préstamos, continuarán teniendo, después de dicho nombramiento, los derechos, beneficios, obligaciones o status respecto a los mismos, que la ley permite para los funcionarios y empleados que ocupan posiciones similares en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; a menos que, en el término de seis (6) meses después de entrar en vigor esta ley, o de seis (6) meses después de tal nombramiento, de los dos el que ocurra más tarde, dichos funcionarios o empleados, o cualquiera de ellos, renuncien por escrito a dichos beneficios, obligaciones o status. Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación a aquellos obreros o empleados que estén cubiertos por un convenio colectivo o unionados dentro de una unidad certificada por la Junta de Relaciones del Trabajo.

Los funcionarios o empleados de cualquier junta, comisión, agencia o departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean nombrados para ocupar puestos en la Autoridad y que, con anterioridad al nombramiento, fueren beneficiarios de cualquier sistema o sistemas existentes de pensiones, retiro o fondo de ahorro y préstamos, continuarán teniendo, después de dicho nombramiento, los derechos, beneficios, obligaciones o status respecto a los mismos, que la ley permite para los funcionarios y empleados que ocupan posiciones similares en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; a menos que, en el término de seis (6) meses después de entrar en vigor esta ley, o de seis (6) meses después de tal nombramiento, de los dos el que ocurra más tarde, dichos funcionarios o empleados, o cualquiera de ellos, renuncien por escrito a dichos beneficios, obligaciones o status. Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación a aquellos obreros o empleados que estén cubiertos por un convenio colectivo o unionados dentro de una unidad certificada por la Junta de Relaciones del Trabajo.

(b) No podrá desempeñar el cargo de director, funcionario, empleado o agente de la Autoridad ninguna persona que tenga interés económico directo o indirecto en alguna empresa privada dedicada al negocio de transporte terrestre o a cualquier negocio cuyas actividades primordiales sean auxiliares del mismo.

(c) A los efectos de las secs. 761 a 788 del Título 3, creando el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, los empleados de la Autoridad de los Puertos que pasaron a ser empleados de la Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc., seguirán siendo beneficiarios y gozarán de todos los derechos, beneficios, obligaciones y status del plan de retiro establecido por la Autoridad de los Puertos y de los cuales fueran miembros. Esta disposición será retroactiva a la fecha en que dichos empleados fueron transferidos a la Compañía.

(d) No obstante las disposiciones de la sec. 782 del Título 3, serán beneficiarios de dicho sistema únicamente aquellos empleados que determine la Junta de Directores de la Autoridad con la aprobación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estadual y sus Instrumentalidades.