Bonos serán inversiones legales

23 L.P.R.A. § 617, under Autoridad Metropolitana de Autobuses.

23 L.P.R.A. § 617

Los bonos de la Autoridad serán inversiones legales y podrán aceptarse como garantía para todo fondo de fideicomiso, especial o público, y cuya inversión o depósito esté bajo la autoridad o el dominio del Gobierno de Puerto Rico, o de cualquier funcionario o funcionarios de éste.