(1) La Autoridad someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de cerrarse el año económico del Gobierno Estadual, pero con anterioridad a la terminación del año natural:(1) Un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año económico precedente y(2) un informe completo del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Autoridad, o desde la fecha del último de estos informes. La Autoridad someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades de acuerdo con este capítulo.
(1) Un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año económico precedente y
(2) un informe completo del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Autoridad, o desde la fecha del último de estos informes. La Autoridad someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades de acuerdo con este capítulo.