Junta Rectora—Composición

23 L.P.R.A. § 628, under Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 628

(a) Representación gubernamental en propiedad.— La Comisión será regida por una Junta Rectora de diez (10) miembros en propiedad y dos (2) miembros adjuntos. Los miembros adjuntos tendrán una función asesora a la Junta Rectora y tendrán participación de sus reuniones con voz pero sin voto. La Junta Rectora estará compuesta de la siguiente manera:(a) Representación gubernamental en propiedad.— (1) El Comisionado de Desarrollo Cooperativo, quien presidirá la Junta Rectora.(2) El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, quien podrá delegar su participación en un funcionario de alto rango del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.(3) El(la) Director(a) del Instituto de Cooperativismo.(4) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, quien podrá delegar su participación en un funcionario de alto rango, entiéndase, un Subsecretario o un Secretario Auxiliar, según corresponda.(5) Los Secretarios de la Vivienda y de Agricultura, quienes se alternarán a cada dos (2) años su participación como miembros de la Junta Rectora. Disponiéndose, que éstos podrán delegar su intervención en la Junta Rectora en un funcionario de la Agencia con rango de Subsecretario o Secretario Auxiliar, según corresponda. El primer turno de dos (2) años a partir de la aprobación de esta ley corresponderá al Secretario de la Vivienda.(b) Representación del Movimiento Cooperativo en propiedad.— (1) Un representante de la Liga de Cooperativas, designado por su Junta de Directores.(2) Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito que sea miembro de [la] Junta de Directores de una Cooperativa de Ahorro y Crédito base, elegido por éstas, según se dispone más adelante.(3) Un representante de las cooperativas de seguro, designado por éstas, según se dispone más adelante.(4) Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito que sea Presidente Ejecutivo de una cooperativa de ahorro y crédito base, elegido por éstas, según se dispone más adelante.(5) Un representante de las cooperativas de tipos diversos organizadas, elegido por éstas, según se dispone más adelante.(c) Miembros adjuntos.— (1) Presidente Ejecutivo de la Corporación.(2) Director Ejecutivo de FIDECOOP.

(a) Representación gubernamental en propiedad.— (1) El Comisionado de Desarrollo Cooperativo, quien presidirá la Junta Rectora.(2) El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, quien podrá delegar su participación en un funcionario de alto rango del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.(3) El(la) Director(a) del Instituto de Cooperativismo.(4) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, quien podrá delegar su participación en un funcionario de alto rango, entiéndase, un Subsecretario o un Secretario Auxiliar, según corresponda.(5) Los Secretarios de la Vivienda y de Agricultura, quienes se alternarán a cada dos (2) años su participación como miembros de la Junta Rectora. Disponiéndose, que éstos podrán delegar su intervención en la Junta Rectora en un funcionario de la Agencia con rango de Subsecretario o Secretario Auxiliar, según corresponda. El primer turno de dos (2) años a partir de la aprobación de esta ley corresponderá al Secretario de la Vivienda.

(1) El Comisionado de Desarrollo Cooperativo, quien presidirá la Junta Rectora.

(2) El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, quien podrá delegar su participación en un funcionario de alto rango del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

(3) El(la) Director(a) del Instituto de Cooperativismo.

(4) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, quien podrá delegar su participación en un funcionario de alto rango, entiéndase, un Subsecretario o un Secretario Auxiliar, según corresponda.

(5) Los Secretarios de la Vivienda y de Agricultura, quienes se alternarán a cada dos (2) años su participación como miembros de la Junta Rectora. Disponiéndose, que éstos podrán delegar su intervención en la Junta Rectora en un funcionario de la Agencia con rango de Subsecretario o Secretario Auxiliar, según corresponda. El primer turno de dos (2) años a partir de la aprobación de esta ley corresponderá al Secretario de la Vivienda.

(b) Representación del Movimiento Cooperativo en propiedad.— (1) Un representante de la Liga de Cooperativas, designado por su Junta de Directores.(2) Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito que sea miembro de [la] Junta de Directores de una Cooperativa de Ahorro y Crédito base, elegido por éstas, según se dispone más adelante.(3) Un representante de las cooperativas de seguro, designado por éstas, según se dispone más adelante.(4) Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito que sea Presidente Ejecutivo de una cooperativa de ahorro y crédito base, elegido por éstas, según se dispone más adelante.(5) Un representante de las cooperativas de tipos diversos organizadas, elegido por éstas, según se dispone más adelante.

(1) Un representante de la Liga de Cooperativas, designado por su Junta de Directores.

(2) Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito que sea miembro de [la] Junta de Directores de una Cooperativa de Ahorro y Crédito base, elegido por éstas, según se dispone más adelante.

(3) Un representante de las cooperativas de seguro, designado por éstas, según se dispone más adelante.

(4) Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito que sea Presidente Ejecutivo de una cooperativa de ahorro y crédito base, elegido por éstas, según se dispone más adelante.

(5) Un representante de las cooperativas de tipos diversos organizadas, elegido por éstas, según se dispone más adelante.

(c) Miembros adjuntos.— (1) Presidente Ejecutivo de la Corporación.(2) Director Ejecutivo de FIDECOOP.

(1) Presidente Ejecutivo de la Corporación.

(2) Director Ejecutivo de FIDECOOP.