La Junta de Planificación preparará y adoptará un Plan de Desarrollo Integral, donde se esbozarán las políticas y estrategias de Desarrollo Integral de Puerto Rico. El Plan de Desarrollo Integral, que se revisará periódicamente, guiará a los organismos gubernamentales en la formulación de sus planes, programas y proyectos. El Plan de Desarrollo Integral, o cualquier parte de éste, regirá inmediatamente después de [ser] adoptado por la Junta y aprobado por el Gobernador. Copia de este plan, o parte del mismo, así aprobado, será sometido a la Asamblea Legislativa por el Gobernador inmediatamente después de su aprobación. Esta contará con no menos de cuarenta y cinco (45) días, que se contarán a partir de la fecha en que se reciban en la Secretaría de los Cuerpos, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, durante los cuales podrá expresar su desacuerdo sobre cualquier aspecto del Plan mediante resolución concurrente que apruebe al efecto. Dicha acción dejará en suspenso la parte así objetada por la Asamblea Legislativa.
(1) En el proceso de preparar y adoptar el Plan de Desarrollo Integral la Junta:(1) Recopilará información, construirá indicadores sobre la economía, el ambiente físico y la sociedad, realizará estudios y análisis de estos indicadores, en coordinación con los organismos gubernamentales pertinentes, asesorará a las ramas ejecutivas y legislativas y someterá informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el desarrollo del país y de sus más críticos y urgentes problemas sociales, económicos, físicos, ambientales y de infraestructura física, así como de los resultados y consecuencias de las políticas públicas existentes.(2) Traducirá y articulará valores sociales en metas y objetivos. Formulará estrategias de desarrollo integral incluyendo medidas de acción dirigidas a lograr los objetivos y metas establecidas en una forma eficiente y efectiva. Además, recomendará criterios y prioridades a utilizarse en el proceso de decisión sobre el uso de los recursos disponibles del país.(3) Asesorará, coordinará y asistirá a los distintos organismos gubernamentales y a conjuntos de éstos agrupados en sectores en la preparación, adopción e [implantación] de sus respectivos planes y programas funcionales y sectoriales. En estas tareas, será responsabilidad de la Junta hacerle disponible a las distintas instrumentalidades del sector público, proyecciones sobre datos y variables básicas para la planificación, tales como, población, empleo, recursos y otros; asesorarles en cuanto a la metodología que éstas han de utilizar en la preparación de sus planes y programas funcionales y sectoriales, así como del contenido de estos planes y programas.(4) Asesorará, coordinará y asistirá a los distintos organismos gubernamentales o a las entidades que la Junta designe en la preparación, adopción e [implantación] de planes y programas regionales urbanos y rurales. Los distintos organismos gubernamentales prepararán estos planes en conformidad con las políticas y estrategias que adopte la Junta con relación a la distribución geográfica de la población y de la actividad económica, así como de los patrones de urbanización, de desarrollo rural, y de infraestructura física necesaria para que se logren las distribuciones geográficas deseadas de la población y de la actividad económica.(5) Estimulará y establecerá sistemas de consultas y de participación ciudadana en todo el proceso de preparación, adopción e [implantación] de las políticas y estrategias de desarrollo integral de Puerto Rico. Toda obra o proyecto a ser realizado por cualquier persona o entidad estará de conformidad con el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico.La Junta rendirá anualmente un informe, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre el progreso de la preparación del Plan de Desarrollo Integral.(6) Deberá diseñar y preparar por separado, conjuntamente con el Departamento de Comercio, la Compañía de Turismo, el Departamento de Agricultura, Administración de Fomento Económico y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y en consulta estrecha con el Comisionado de Asuntos Municipales y con los gobiernos de los municipios de la región, un Plan Maestro Integral para el Desarrollo Socioeconómico de la Región Central de Puerto Rico donde se esbozarán las políticas y estrategias comerciales y turísticas para el desarrollo socioeconómico de la Región Central según se define en el inciso (v) de la sec. 62b de este título, y se utilizarán los mismos criterios y procedimientos de aprobación que para la preparación del Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico. El Plan que se diseñe en virtud de este inciso, para el cual se invitará a la Universidad de Puerto Rico a aportar sus sugerencias, se preparará utilizando la Región Central como parte esencial dentro del desarrollo integral del país.
(1) Recopilará información, construirá indicadores sobre la economía, el ambiente físico y la sociedad, realizará estudios y análisis de estos indicadores, en coordinación con los organismos gubernamentales pertinentes, asesorará a las ramas ejecutivas y legislativas y someterá informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el desarrollo del país y de sus más críticos y urgentes problemas sociales, económicos, físicos, ambientales y de infraestructura física, así como de los resultados y consecuencias de las políticas públicas existentes.
(2) Traducirá y articulará valores sociales en metas y objetivos. Formulará estrategias de desarrollo integral incluyendo medidas de acción dirigidas a lograr los objetivos y metas establecidas en una forma eficiente y efectiva. Además, recomendará criterios y prioridades a utilizarse en el proceso de decisión sobre el uso de los recursos disponibles del país.
(3) Asesorará, coordinará y asistirá a los distintos organismos gubernamentales y a conjuntos de éstos agrupados en sectores en la preparación, adopción e [implantación] de sus respectivos planes y programas funcionales y sectoriales. En estas tareas, será responsabilidad de la Junta hacerle disponible a las distintas instrumentalidades del sector público, proyecciones sobre datos y variables básicas para la planificación, tales como, población, empleo, recursos y otros; asesorarles en cuanto a la metodología que éstas han de utilizar en la preparación de sus planes y programas funcionales y sectoriales, así como del contenido de estos planes y programas.
(4) Asesorará, coordinará y asistirá a los distintos organismos gubernamentales o a las entidades que la Junta designe en la preparación, adopción e [implantación] de planes y programas regionales urbanos y rurales. Los distintos organismos gubernamentales prepararán estos planes en conformidad con las políticas y estrategias que adopte la Junta con relación a la distribución geográfica de la población y de la actividad económica, así como de los patrones de urbanización, de desarrollo rural, y de infraestructura física necesaria para que se logren las distribuciones geográficas deseadas de la población y de la actividad económica.
(5) Estimulará y establecerá sistemas de consultas y de participación ciudadana en todo el proceso de preparación, adopción e [implantación] de las políticas y estrategias de desarrollo integral de Puerto Rico. Toda obra o proyecto a ser realizado por cualquier persona o entidad estará de conformidad con el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico.La Junta rendirá anualmente un informe, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre el progreso de la preparación del Plan de Desarrollo Integral.
La Junta rendirá anualmente un informe, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre el progreso de la preparación del Plan de Desarrollo Integral.
(6) Deberá diseñar y preparar por separado, conjuntamente con el Departamento de Comercio, la Compañía de Turismo, el Departamento de Agricultura, Administración de Fomento Económico y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y en consulta estrecha con el Comisionado de Asuntos Municipales y con los gobiernos de los municipios de la región, un Plan Maestro Integral para el Desarrollo Socioeconómico de la Región Central de Puerto Rico donde se esbozarán las políticas y estrategias comerciales y turísticas para el desarrollo socioeconómico de la Región Central según se define en el inciso (v) de la sec. 62b de este título, y se utilizarán los mismos criterios y procedimientos de aprobación que para la preparación del Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico. El Plan que se diseñe en virtud de este inciso, para el cual se invitará a la Universidad de Puerto Rico a aportar sus sugerencias, se preparará utilizando la Región Central como parte esencial dentro del desarrollo integral del país.