La Junta de Planificación preparará y adoptará Planes de Usos de Terrenos y podrá adoptar aquellos que preparen los organismos gubernamentales o entidades que ésta designe. La Junta de Planificación asesorará, coordinará y asistirá a estos organismos y entidades en la preparación de la metodología a utilizarse en la formulación de estos Planes de Usos de Terrenos de manera que en términos físicos y ambientales estén de conformidad con las políticas y estrategias de desarrollo de Puerto Rico adoptadas por la Junta en el Plan de Desarrollo Integral. Los Planes de Usos de Terrenos, dependiendo de si son planes de desarrollo regional, urbano, rural, municipal, o dependiendo de su alcance geográfico, designarán la distribución, localización, extensión, e intensidad de los usos de los terrenos para propósitos urbanos, rurales, agrícolas, de explotación minera, bosques, conservación y protección de los recursos naturales, recreación, transportación y comunicaciones, generación de energía, y para actividades residenciales, comerciales, industriales, educativas, públicas e institucionales. Deberá existir una estrecha relación entre la designación de estos usos de terrenos y la disponibilidad y programación de toda la infraestructura física y social, incluyendo los sistemas de transportación y comunicación. Los Planes de Usos de Terrenos, así como la disponibilidad y programación de la infraestructura física social, serán la base para la preparación y revisión de los mapas de zonificación.
Toda obra o proyecto a ser realizado por cualquier persona o entidad deberá estar de acuerdo con las recomendaciones de los Planes de Usos de Terrenos, una vez adoptadas por la Junta de Planificación y aprobados por el Gobernador. Copias de los Planes de Usos de Terrenos serán sometidos a la Asamblea Legislativa por el Gobernador inmediatamente después de su aprobación. Esta contará con no menos de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha en que se radiquen en la Secretaría de los Cuerpos, ya sean en sesión ordinaria o extraordinaria, durante los cuales podrá expresar su desacuerdo con cualquier elemento de los planes mediante resolución concurrente al efecto. Dicha acción dejará en suspenso la parte así objetada por la Asamblea Legislativa.
Con el propósito de garantizar el uso óptimo de los terrenos en Puerto Rico y asegurar la [implantación] de los Planes de Usos de Terrenos, la Junta preparará un presupuesto de terrenos que consistirá de estimados de la cantidad y localización de los terrenos demandados, tanto por el sector público como privado, así como de un sistema de prioridades y un conjunto de criterios a utilizarse en el proceso de decidir la cantidad y localización de los terrenos a destinarse a determinados usos durante un período de tiempo. Dicho período de tiempo será determinado por la Junta, luego de estudios a esos efectos.
(1) En el proceso de preparar este presupuesto de terrenos, la Junta deberá promover el que se preparen:(1) Inventarios continuos de los terrenos y otros recursos naturales de Puerto Rico, así como de sus características físicas, geológicas y ambientales y de los usos a los cuales se destinan éstos; y(2) proyecciones sobre los precios de los terrenos, y(3) estudios sobre la naturaleza, cantidad y compatibilidad de los terrenos que se necesitan para satisfacer las necesidades sociales y económicas, presentes y futuras, de la comunidad puertorriqueña.
(1) Inventarios continuos de los terrenos y otros recursos naturales de Puerto Rico, así como de sus características físicas, geológicas y ambientales y de los usos a los cuales se destinan éstos; y
(2) proyecciones sobre los precios de los terrenos, y
(3) estudios sobre la naturaleza, cantidad y compatibilidad de los terrenos que se necesitan para satisfacer las necesidades sociales y económicas, presentes y futuras, de la comunidad puertorriqueña.
La determinación del sistema de prioridades en el uso de los terrenos y de la preparación del presupuesto de los mismos tomará en consideración tanto a las áreas desarrolladas, subdesarrolladas y en desuso como a las facilidades de infraestructura física y social existentes y programadas. Todos los organismos gubernamentales suplirán a la Junta la información precisa que ésta les requiera en relación con la preparación del presupuesto de terrenos de forma que la Junta pueda cumplir con lo aquí dispuesto. La Junta adoptará las medidas necesarias para lograr la máxima utilización de los terrenos donde éstos se necesiten y sean objeto del óptimo aprovechamiento.