Programa de Inversiones de Cuatro Años

23 L.P.R.A. § 62n, under Junta de Planificación.

23 L.P.R.A. § 62n

(1) La Junta de Planificación preparará y adoptará un Programa de Inversiones de Cuatro Años, comenzando con uno para los años económicos desde 1976-77, hasta el 1979-80, el cual se revisará periódicamente. El Programa de Inversiones constará de, por lo menos, los siguientes elementos:(1) Un esbozo general de las metas y objetivos sociales y económicos del Gobierno del Estado Libre Asociado que se espera lograr al finalizar los cuatro (4) años del Programa, así como los principales programas y actividades que llevarán a cabo los distintos organismos gubernamentales a los fines de lograr estas metas y objetivos en términos sectoriales y funcionales.(2) Un esbozo general de los patrones de desarrollo urbano y rural así como de las metas y objetivos que se desean lograr durante los cuatro (4) años del Programa para mejorar y proteger el ambiente y los sistemas ecológicos del país y los programas y actividades, en términos físicos y ambientales, a llevarse a cabo para lograr dichas metas, así como las interrelaciones de estos programas físicos y ambientales con los programas funcionales y sectoriales.(3) Estimados y descripciones de los gastos corrientes y de mejoras capitales que requerirán los organismos gubernamentales para lograr las metas de cuatro (4) años del Programa por sectores, funciones y regiones geográficas.Todos los organismos gubernamentales someterán a la Junta de Planificación sus respectivos programas funcionales o operacionales de cuatro (4) años los cuales la Junta integrará al preparar y adoptar el Programa de Inversiones de Cuatro Años. La Junta de Planificación eleborará las normas y criterios que servirán de guía a las agencias en la preparación de sus respectivos programas funcionales o operacionales, así como de otros programas complementarios e información necesaria que requiera la Junta para la formulación del Programa de Inversiones. Tanto el presupuesto anual de gastos corrientes como los programas anuales de mejoras permanentes a prepararse por el Negociado del Presupuesto, deberán estar enmarcados dentro de los objetivos y prioridades establecidos en el Programa de Inversiones de Cuatro Años y ningún organismo gubernamental podrá desarrollar obra, proyecto o inversión alguna que no esté contemplada dentro del Programa adoptado por la Junta, a menos que dicha obra, proyecto o inversión sea autorizada por el Gobernador.El Negociado del Presupuesto antes de someter sus recomendaciones al Gobernador sobre el Presupuesto Anual de Gastos Corrientes y el Programa Anual de Mejoras Permanentes deberá someter éstas a la Junta de Planificación para determinar su conformidad con el Programa de Inversiones de Cuatro Años.El Programa de Inversiones de Cuatro Años también expresará los cálculos sobre la cantidad, el aumento y la amortización de la deuda pública estatal, incluyendo las deudas de las corporaciones públicas, así como el total y las fuentes de las rentas estatales. El Programa incluirá información en cuanto a los ingresos de fuentes federales o locales, de empresas públicas o de fondos de pensiones y demás fondos de depósitos, para completar el cuadro del estado financiero del país. De acuerdo con las reglas, reglamentos y órdenes que prescriba la Junta y el Gobernador apruebe, las distintas agencias, departamentos, oficinas, empresas públicas o cuasi públicas, municipios y subdivisiones políticas de Puerto Rico suministrarán a la Junta cuando ésta así lo solicite (anualmente, en o antes del primero de octubre) toda la información necesaria sobre presupuesto, emisiones de bonos, programa acelerado de trabajo a corto y largo plazo, áreas donde se necesite más coordinación y control entre las agencias y toda la información que la Junta determine que es necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y recomendaciones que dicha Junta requiera. La Junta tendrá acceso, con derecho a examinarlos, a cualesquiera libros, documentos, expedientes o récords de dichos organismos, hasta donde ésta lo considere necesario, para el desempeño de sus funciones, y requerirá los informes que considere necesario y conveniente. En la preparación del Programa de Inversiones de Cuatro Años la Junta dará la debida consideración a las recomendaciones e información de este modo suministrada y a las que sometieren otras personas interesadas, y a ese fin, dicha Junta celebrará vistas públicas. Una vez terminado el proceso de estas vistas la Junta enviará sus recomendaciones al Gobernador.

(1) Un esbozo general de las metas y objetivos sociales y económicos del Gobierno del Estado Libre Asociado que se espera lograr al finalizar los cuatro (4) años del Programa, así como los principales programas y actividades que llevarán a cabo los distintos organismos gubernamentales a los fines de lograr estas metas y objetivos en términos sectoriales y funcionales.

(2) Un esbozo general de los patrones de desarrollo urbano y rural así como de las metas y objetivos que se desean lograr durante los cuatro (4) años del Programa para mejorar y proteger el ambiente y los sistemas ecológicos del país y los programas y actividades, en términos físicos y ambientales, a llevarse a cabo para lograr dichas metas, así como las interrelaciones de estos programas físicos y ambientales con los programas funcionales y sectoriales.

(3) Estimados y descripciones de los gastos corrientes y de mejoras capitales que requerirán los organismos gubernamentales para lograr las metas de cuatro (4) años del Programa por sectores, funciones y regiones geográficas.Todos los organismos gubernamentales someterán a la Junta de Planificación sus respectivos programas funcionales o operacionales de cuatro (4) años los cuales la Junta integrará al preparar y adoptar el Programa de Inversiones de Cuatro Años. La Junta de Planificación eleborará las normas y criterios que servirán de guía a las agencias en la preparación de sus respectivos programas funcionales o operacionales, así como de otros programas complementarios e información necesaria que requiera la Junta para la formulación del Programa de Inversiones. Tanto el presupuesto anual de gastos corrientes como los programas anuales de mejoras permanentes a prepararse por el Negociado del Presupuesto, deberán estar enmarcados dentro de los objetivos y prioridades establecidos en el Programa de Inversiones de Cuatro Años y ningún organismo gubernamental podrá desarrollar obra, proyecto o inversión alguna que no esté contemplada dentro del Programa adoptado por la Junta, a menos que dicha obra, proyecto o inversión sea autorizada por el Gobernador.El Negociado del Presupuesto antes de someter sus recomendaciones al Gobernador sobre el Presupuesto Anual de Gastos Corrientes y el Programa Anual de Mejoras Permanentes deberá someter éstas a la Junta de Planificación para determinar su conformidad con el Programa de Inversiones de Cuatro Años.El Programa de Inversiones de Cuatro Años también expresará los cálculos sobre la cantidad, el aumento y la amortización de la deuda pública estatal, incluyendo las deudas de las corporaciones públicas, así como el total y las fuentes de las rentas estatales. El Programa incluirá información en cuanto a los ingresos de fuentes federales o locales, de empresas públicas o de fondos de pensiones y demás fondos de depósitos, para completar el cuadro del estado financiero del país. De acuerdo con las reglas, reglamentos y órdenes que prescriba la Junta y el Gobernador apruebe, las distintas agencias, departamentos, oficinas, empresas públicas o cuasi públicas, municipios y subdivisiones políticas de Puerto Rico suministrarán a la Junta cuando ésta así lo solicite (anualmente, en o antes del primero de octubre) toda la información necesaria sobre presupuesto, emisiones de bonos, programa acelerado de trabajo a corto y largo plazo, áreas donde se necesite más coordinación y control entre las agencias y toda la información que la Junta determine que es necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y recomendaciones que dicha Junta requiera. La Junta tendrá acceso, con derecho a examinarlos, a cualesquiera libros, documentos, expedientes o récords de dichos organismos, hasta donde ésta lo considere necesario, para el desempeño de sus funciones, y requerirá los informes que considere necesario y conveniente. En la preparación del Programa de Inversiones de Cuatro Años la Junta dará la debida consideración a las recomendaciones e información de este modo suministrada y a las que sometieren otras personas interesadas, y a ese fin, dicha Junta celebrará vistas públicas. Una vez terminado el proceso de estas vistas la Junta enviará sus recomendaciones al Gobernador.

Todos los organismos gubernamentales someterán a la Junta de Planificación sus respectivos programas funcionales o operacionales de cuatro (4) años los cuales la Junta integrará al preparar y adoptar el Programa de Inversiones de Cuatro Años. La Junta de Planificación eleborará las normas y criterios que servirán de guía a las agencias en la preparación de sus respectivos programas funcionales o operacionales, así como de otros programas complementarios e información necesaria que requiera la Junta para la formulación del Programa de Inversiones. Tanto el presupuesto anual de gastos corrientes como los programas anuales de mejoras permanentes a prepararse por el Negociado del Presupuesto, deberán estar enmarcados dentro de los objetivos y prioridades establecidos en el Programa de Inversiones de Cuatro Años y ningún organismo gubernamental podrá desarrollar obra, proyecto o inversión alguna que no esté contemplada dentro del Programa adoptado por la Junta, a menos que dicha obra, proyecto o inversión sea autorizada por el Gobernador.

El Negociado del Presupuesto antes de someter sus recomendaciones al Gobernador sobre el Presupuesto Anual de Gastos Corrientes y el Programa Anual de Mejoras Permanentes deberá someter éstas a la Junta de Planificación para determinar su conformidad con el Programa de Inversiones de Cuatro Años.

El Programa de Inversiones de Cuatro Años también expresará los cálculos sobre la cantidad, el aumento y la amortización de la deuda pública estatal, incluyendo las deudas de las corporaciones públicas, así como el total y las fuentes de las rentas estatales. El Programa incluirá información en cuanto a los ingresos de fuentes federales o locales, de empresas públicas o de fondos de pensiones y demás fondos de depósitos, para completar el cuadro del estado financiero del país. De acuerdo con las reglas, reglamentos y órdenes que prescriba la Junta y el Gobernador apruebe, las distintas agencias, departamentos, oficinas, empresas públicas o cuasi públicas, municipios y subdivisiones políticas de Puerto Rico suministrarán a la Junta cuando ésta así lo solicite (anualmente, en o antes del primero de octubre) toda la información necesaria sobre presupuesto, emisiones de bonos, programa acelerado de trabajo a corto y largo plazo, áreas donde se necesite más coordinación y control entre las agencias y toda la información que la Junta determine que es necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y recomendaciones que dicha Junta requiera. La Junta tendrá acceso, con derecho a examinarlos, a cualesquiera libros, documentos, expedientes o récords de dichos organismos, hasta donde ésta lo considere necesario, para el desempeño de sus funciones, y requerirá los informes que considere necesario y conveniente. En la preparación del Programa de Inversiones de Cuatro Años la Junta dará la debida consideración a las recomendaciones e información de este modo suministrada y a las que sometieren otras personas interesadas, y a ese fin, dicha Junta celebrará vistas públicas. Una vez terminado el proceso de estas vistas la Junta enviará sus recomendaciones al Gobernador.