(a) La Junta solicitará que el Departamento de Transportación y Obras Públicas prepare un plano o planos indicando la posición exacta de los trazados de las futuras carreteras y calles. Dicho plano o planos contendrán los trazados para establecer con exactitud las líneas de carreteras y calles nuevas, ampliadas o ensanchadas, de Puerto Rico. Antes de adoptar o enmendar estos planos o mapas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas celebrará vistas públicas, luego de dar aviso al público de la fecha, sitio y naturaleza de los mismos mediante publicación del aviso en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de la vista, así como en cualquier otra forma que considere adecuada. Una vez aprobados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, estos planos o mapas tendrán fuerza de ley. Para conveniencia o información general, la Junta podrá solicitar del Departamento de Transportación y Obras Públicas de la misma manera un Mapa Oficial de Carreteras y Calles de la Isla. En el Mapa Oficial de Carreteras y Calles se indicarán:(a) Todas las carreteras y calles existentes y declaradas por ley como carreteras o calles públicas en la fecha de adopción de dicho Mapa Oficial.(b) Posición de toda carretera o calle que figure en los planos de inscripción registrados y aprobados por la Oficina de Gerencia de Permisos de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica, las cuales se considerarán a los efectos de uso y dedicación como calles públicas.(c) La preparación o adopción de cualesquiera de tales mapas, o la adopción de un Mapa Oficial de Carreteras y Calles no determinará de por sí la construcción de ninguna carretera o calle, ni expropiación o aceptación de terrenos para tales fines de carreteras o calles.
(a) Todas las carreteras y calles existentes y declaradas por ley como carreteras o calles públicas en la fecha de adopción de dicho Mapa Oficial.
(b) Posición de toda carretera o calle que figure en los planos de inscripción registrados y aprobados por la Oficina de Gerencia de Permisos de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica, las cuales se considerarán a los efectos de uso y dedicación como calles públicas.
(c) La preparación o adopción de cualesquiera de tales mapas, o la adopción de un Mapa Oficial de Carreteras y Calles no determinará de por sí la construcción de ninguna carretera o calle, ni expropiación o aceptación de terrenos para tales fines de carreteras o calles.