Junta Rectora—Responsabilidad de los miembros

23 L.P.R.A. § 631, under Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 631

Los miembros de la Junta Rectora que no sean funcionarios públicos serán elegibles para ser cobijados por las disposiciones de las secs. 3077 et seq. del Título 32, conocidas como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, según enmendada por la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975, según enmendada.

(a) Estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”. Además, se regirán por las siguientes normas éticas:(a) Los integrantes de la Junta Rectora aquí señalados se abstendrán de discutir, analizar, considerar, evaluar y de cualquier otra forma participar en asuntos pertinentes a las instituciones en las que laboran como funcionarios ejecutivos o miembros de cuerpos directivos. Ningún miembro de la Junta Rectora revelará o usará información o documentos adquiridos durante el desempeño de sus funciones para propósitos ajenos al mismo.(b) Se dispone que ni el Comisionado, ni los demás integrantes de la Junta Rectora, individualmente, incurrirán en responsabilidad económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus deberes y poderes bajo este capítulo, siempre y cuando no actúen intencional o ilegalmente, y a sabiendas de que pueden ocasionar algún daño, o para beneficio propio o de un tercero.(c) La Junta Rectora podrá adoptar, mediante el voto de siete (7) del total de sus diez (10) miembros en propiedad, reglamentación sobre su funcionamiento, sobre normas éticas aplicables a todos sus miembros y normas procesales relativas a la adjudicación de controversias. Dicha reglamentación definirá, entre otras cosas, las normas de confidencialidad que puedan ser apropiadas para el funcionamiento de la Junta, cuyas reglas no podrán impedir a los representantes del Movimiento Cooperativo discutir libremente con las cooperativas base asuntos de política pública, reglamentación y desarrollo del cooperativismo que no estén relacionados con procesos administrativos adjudicativos o investigativos relativos a situaciones, casos o circunstancias específicas de cooperativas o personas particulares.

(a) Los integrantes de la Junta Rectora aquí señalados se abstendrán de discutir, analizar, considerar, evaluar y de cualquier otra forma participar en asuntos pertinentes a las instituciones en las que laboran como funcionarios ejecutivos o miembros de cuerpos directivos. Ningún miembro de la Junta Rectora revelará o usará información o documentos adquiridos durante el desempeño de sus funciones para propósitos ajenos al mismo.

(b) Se dispone que ni el Comisionado, ni los demás integrantes de la Junta Rectora, individualmente, incurrirán en responsabilidad económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus deberes y poderes bajo este capítulo, siempre y cuando no actúen intencional o ilegalmente, y a sabiendas de que pueden ocasionar algún daño, o para beneficio propio o de un tercero.

(c) La Junta Rectora podrá adoptar, mediante el voto de siete (7) del total de sus diez (10) miembros en propiedad, reglamentación sobre su funcionamiento, sobre normas éticas aplicables a todos sus miembros y normas procesales relativas a la adjudicación de controversias. Dicha reglamentación definirá, entre otras cosas, las normas de confidencialidad que puedan ser apropiadas para el funcionamiento de la Junta, cuyas reglas no podrán impedir a los representantes del Movimiento Cooperativo discutir libremente con las cooperativas base asuntos de política pública, reglamentación y desarrollo del cooperativismo que no estén relacionados con procesos administrativos adjudicativos o investigativos relativos a situaciones, casos o circunstancias específicas de cooperativas o personas particulares.