Facultad para establecer proyectos turísticos sostenibles y ecoturísticos

23 L.P.R.A. § 6323, under Turismo.

23 L.P.R.A. § 6323

Se reconoce la facultad de establecer proyectos de turismo sostenible y de ecoturismo a personas naturales y a personas jurídicas, públicas o privadas, siempre que estos proyectos respondan a los criterios de este subcapítulo, a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Art. IV, a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada y conocida como “Código Penal”; a la Ley Núm. 267 de 14 de septiembre de 2002, a la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2002 y a las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que protegen los recursos naturales, ambientales, históricos y culturales y de las leyes y reglamentos que establezcan la zonificación y uso de los espacios y los recursos antes mencionados.