Informes anuales

23 L.P.R.A. § 6326, under Turismo.

23 L.P.R.A. § 6326

(1) Informe de la Oficina para el Turismo Sostenible en Puerto Rico.— El Director tendrá la responsabilidad de someter al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico los siguientes informes anuales:(1) Informe de la Oficina para el Turismo Sostenible en Puerto Rico.— Este informe contendrá datos específicos sobre las acciones y actividades llevadas a cabo para cumplir con los deberes y funciones que le asigna este subcapítulo a dicha Oficina. En particular, y sin que se entienda como una limitación, deberá incluir información concreta en relación con:(a) Las obligaciones establecidas en la sec. 6318 de este título.(b) El plan de participación comunitaria así como, las recomendaciones para financiar proyectos de turismo sostenible e incorporar al sector privado en el desarrollo de proyectos ecoturísticos, según se dispone en las secs. 6321 y 6322 de este título.(c) La asignación y utilización de los fondos públicos a los que se refiere el Artículo 15 de esta Ley.(2) Informe de la Comisión Interagencial.— Este informe contendrá datos específicos sobre las acciones llevadas a cabo en el ámbito del gobierno estatal para lograr el óptimo desarrollo y promoción del turismo sostenible y el ecoturismo a través de la Isla. Incluirá, además, información en cuanto a su interacción y convocatorias al Consejo Asesor para participar en asuntos relacionados al desarrollo del turismo sostenible.Los informes anuales requeridos en esta sección se radicarán en la Secretaría de cada Cámara Legislativa no más tarde del 30 de septiembre siguiente al año fiscal al cual corresponden.

(1) Informe de la Oficina para el Turismo Sostenible en Puerto Rico.— Este informe contendrá datos específicos sobre las acciones y actividades llevadas a cabo para cumplir con los deberes y funciones que le asigna este subcapítulo a dicha Oficina. En particular, y sin que se entienda como una limitación, deberá incluir información concreta en relación con:(a) Las obligaciones establecidas en la sec. 6318 de este título.(b) El plan de participación comunitaria así como, las recomendaciones para financiar proyectos de turismo sostenible e incorporar al sector privado en el desarrollo de proyectos ecoturísticos, según se dispone en las secs. 6321 y 6322 de este título.(c) La asignación y utilización de los fondos públicos a los que se refiere el Artículo 15 de esta Ley.

(a) Las obligaciones establecidas en la sec. 6318 de este título.

(b) El plan de participación comunitaria así como, las recomendaciones para financiar proyectos de turismo sostenible e incorporar al sector privado en el desarrollo de proyectos ecoturísticos, según se dispone en las secs. 6321 y 6322 de este título.

(c) La asignación y utilización de los fondos públicos a los que se refiere el Artículo 15 de esta Ley.

(2) Informe de la Comisión Interagencial.— Este informe contendrá datos específicos sobre las acciones llevadas a cabo en el ámbito del gobierno estatal para lograr el óptimo desarrollo y promoción del turismo sostenible y el ecoturismo a través de la Isla. Incluirá, además, información en cuanto a su interacción y convocatorias al Consejo Asesor para participar en asuntos relacionados al desarrollo del turismo sostenible.

Los informes anuales requeridos en esta sección se radicarán en la Secretaría de cada Cámara Legislativa no más tarde del 30 de septiembre siguiente al año fiscal al cual corresponden.