Interrelación con otras leyes

23 L.P.R.A. § 6352, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6352

Las disposiciones de este capítulo no podrán utilizarse en conjunto con otras leyes de incentivos económicos o contributivos, de forma tal que el resultado de la utilización en conjunto de las leyes sea la obtención de beneficios contributivos, o de cualquier otra naturaleza, que excedan los beneficios a los cuales se tendría derecho bajo cualesquiera de las leyes individualmente.

(a) No obstante lo anterior, se deberá exceptuar de esta prohibición las siguientes situaciones:(a) Un fideicomiso de inversión en bienes raíces con una elección válida bajo las secs. 8701 a 8725 et seq. del Título 13, o cualquier otra ley análoga anterior o subsiguiente, o cualquier corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad, sociedad especial o entidad legal totalmente poseída, directa o indirectamente, por el fideicomiso de inversión en bienes raíces, podrá beneficiarse de las disposiciones de este capítulo, con excepción de los beneficios provistos bajo la sec. 6342(a)(1) de este título.(b) Un negocio exento al amparo de las secs. 10641 et seq. del Título 13, conocidas como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, que posea un decreto, podrá optar por beneficiarse en su alternativa por las disposiciones de este capítulo sobre la porción dedicada a la generación y venta de energía producida mediante el uso de fuentes de energía alterna, tales como el viento, la luz solar, el agua y biomasa, entre otras, para consumo de un negocio exento.

(a) Un fideicomiso de inversión en bienes raíces con una elección válida bajo las secs. 8701 a 8725 et seq. del Título 13, o cualquier otra ley análoga anterior o subsiguiente, o cualquier corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad, sociedad especial o entidad legal totalmente poseída, directa o indirectamente, por el fideicomiso de inversión en bienes raíces, podrá beneficiarse de las disposiciones de este capítulo, con excepción de los beneficios provistos bajo la sec. 6342(a)(1) de este título.

(b) Un negocio exento al amparo de las secs. 10641 et seq. del Título 13, conocidas como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, que posea un decreto, podrá optar por beneficiarse en su alternativa por las disposiciones de este capítulo sobre la porción dedicada a la generación y venta de energía producida mediante el uso de fuentes de energía alterna, tales como el viento, la luz solar, el agua y biomasa, entre otras, para consumo de un negocio exento.