Reglamentos bajo este capítulo

23 L.P.R.A. § 6353, under Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010.

23 L.P.R.A. § 6353

El Director promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de este capítulo, incluyendo un reglamento de requisitos mínimos en consulta con el Departamento de Agricultura, a fin de otorgarle exención contributiva a los agrohospedajes y actividades de agroturismo.