Transferencia de funciones, recursos y personal de la Oficina del Inspector de Cooperativas a la Corporación

23 L.P.R.A. § 639, under Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.

23 L.P.R.A. § 639

Se transfieren a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas todas las funciones, poderes y personal de carrera de la Oficina del Inspector de Cooperativas. La Oficina del Inspector de Cooperativas creada [en] virtud del ahora derogado Artículo 6 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada, salvo hasta donde sea necesario para el traspaso de los activos de las mismas, queda por la presente disuelta y derogada y sin necesidad de ninguna otra gestión ni de que se otorgue ninguna escritura, documento de traspaso ni endoso o transferencia de clase alguna, todos los activos de todas clases pertenecientes a la entidad disuelta pasarán a ser de la pertenencia y se entenderán traspasadas y transferidas a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, la cual podrá disponer de ello conforme a la ley y política pública.

A fin de permitirle a la Corporación llevar a cabo las funciones, facultades y poderes que le encomienda este capítulo, se transfieren los balances existentes del presupuesto de la Oficina del Inspector de Cooperativas que están bajo la custodia del Departamento de Hacienda para el año fiscal vigente y otros fondos disponibles por concepto de otras leyes y fondos especiales. La transferencia de esos fondos especiales servirá para mantener los programas de la Oficina del Inspector existentes al momento de la aprobación de la presente ley. Las deudas, obligaciones, propiedades y todo otro género de activo o pasivo que se le atribuyan a los fondos transferidos no serán responsabilidad de otras agencias, corporaciones públicas, subdivisiones políticas u otra entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico. Esas deudas, obligaciones, propiedades u otro género de activo o pasivo irán contra los fondos transferidos exclusivamente. La propiedad inmueble adquirida por la Oficina del Inspector de Cooperativas será transferida a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico. Sobre la propiedad mueble, el Director de la Oficina Servicios Generales emitirá un informe de propiedad juramentado, en el término de treinta (30) días desde la aprobación de esta ley y deberá remitir dentro de este término copia del mismo a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Contralor, sin que esto sea excluyente del cumplimiento con cualquier otra disposición similar relacionado con la divulgación de informes sobre la propiedad de las agencias o instrumentalidades. Disponiéndose, además, que el Director de la Oficina de Servicios Generales tendrá un término de treinta (30) días, contados a partir de que se emita el informe de propiedad juramentado para realizar el traspaso de la propiedad mueble y dentro de dicho término deberá informar de la culminación del traspaso a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Contralor.

(1) Es principio fundamental de política pública e intención expresa de este capítulo que los cambios aquí contemplados no tengan efecto adverso alguno sobre el Fondo de Seguro de Acciones y Depósitos manejado por la Corporación. En atención a ello, se dispone para que la asignación presupuestaria vigente para el presente año fiscal para la Oficina del Inspector de Cooperativas se mantenga por los siguientes tres (3) años fiscales como una asignación presupuestaria suplementaria a la Corporación como sigue:(1) 100% para el Año Fiscal 2008-2009.(2) 75% para el Año Fiscal 2009-2010.(3) 50% para el Año Fiscal 2010-2011.(4) 25% para el Año Fiscal 2011-2012.

(1) 100% para el Año Fiscal 2008-2009.

(2) 75% para el Año Fiscal 2009-2010.

(3) 50% para el Año Fiscal 2010-2011.

(4) 25% para el Año Fiscal 2011-2012.

La integración del personal de carrera y los activos de la Oficina del Inspector en las operaciones de la Corporación serán atendidos específicamente en el nuevo organigrama administrativo, requerido más adelante por este capítulo. Además, el personal de carrera de la Oficina del Inspector, aún bajo el nuevo organigrama administrativo provisto en este capítulo, conservará todos los derechos, obligaciones, beneficios, condiciones y situaciones, incluyendo la antigüedad, que tenían al momento de la transferencia y aprobación de esta ley dentro de dicho organismo y el derecho según aquellas leyes o reglamentos vigentes en la respectiva entidad en la cual trabajaban, con respecto al empleo en el servicio del Gobierno. Disponiéndose, que a los empleados de carrera transferidos no se les separará del empleo ni se les someterá a ningún plan de cesantías por motivo de la aprobación de esta ley. Asimismo, si el empleado de carrera fuere beneficiario de cualquier sistema o sistemas de pensión, retiro, o fondo de ahorro y préstamos, retendrá los derechos, privilegios, obligaciones, y estado (status) de pensión, retiro, o fondo de ahorro y préstamos, respecto a los mismos que la ley prescribe para el personal de la Oficina del Inspector de Cooperativas.

Cualquier reubicación del personal de carrera dentro de la Corporación se hará en consideración a las funciones que realizaba cada empleado de carrera en la antigua Oficina del Inspector de Cooperativas.

Toda ley en que aparezca o se haga referencia a la Oficina del Inspector de Cooperativas o al Inspector de Cooperativas se entenderá enmendada a los efectos de ser sustituidas por la Corporación Pública de Supervisión y Seguro de Cooperativas.