Acción legislativa

23 L.P.R.A. § 63b, under Junta de Planificación.

23 L.P.R.A. § 63b

El Gobernador de Puerto Rico transmitirá conforme a los términos establecidos en este subcapítulo, los reglamentos y las enmiendas a los mismos adoptados por la Junta a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, durante la sesión ordinaria en curso o siguiente a la promulgación de los mismos. Dichos reglamentos, o sus enmiendas, podrán ser transmitidos en igual forma a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la apertura o en el transcurso de sesiones extraordinarias. Si la Asamblea Legislativa tomare acción favorable, o no tomare ninguna sobre cualesquiera de dichos reglamentos, o sus enmiendas, éstos continuarán en vigor, y si fueran modificados o desaprobados por la Asamblea Legislativa, éstos tendrán efecto según hubieren sido modificados o resultaren derogados, según sea el caso.

Nada de lo contenido en este subcapítulo impedirá que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico requiera u ordene a la Junta que entable cualquier acción autorizada por este subcapítulo; haga ella misma adiciones o cambios en los mapas oficiales indicando en los mismos el trazado de las nuevas carreteras, ampliaciones, ensanches, reducciones o variantes propuestas.